JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PECASTAING ALFREDO GERARDO c/ GALINDO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a Galindo S.A. por daños y perjuicios por asentamiento del edificio lindero e inundación que dañó inmueble y bienes muebles. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la excepción de prescripción y condenó a la demandada a pagar $102.700 más intereses por daños materiales, privación de vivienda, lucro cesante y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46641
Danos y perjuicios Prescripcion liberatoria Dano continuado Dano sobreviniente/inundacion Asentamiento de edificio Pericia tecnica Interes moratorio (tasa activa bcra) Privacion de vivienda Lucro cesante Dano moral.

¿Quién es el actor?

Sr. Alfredo Pecastaing.

¿A quién se demanda?

Galindo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados (i) de un proceso de asentamiento del edificio lindero (calle Santiago 81/91) que produjo daños materiales al inmueble; y (ii) de la inundación del 01/01/2005 que dañó bienes muebles y produjo privación de vivienda, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se revocó la sentencia de fecha 18/08/2015; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; y se condenó a Galindo S.A. a pagar en total $102.700 (desglosados en $36.000 por daños al inmueble -al 15/04/05-, $30.000 por daños a bienes muebles -al 05/09/12-, $6.000 por privación de vivienda -al 01/01/05-, $7.000 por lucro cesante -al 01/01/05- y $23.500 por daño moral -al 15/04/05-), con intereses calculados a la tasa activa del BCRA según la fecha de cada rubro; costas a la demandada; y diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Del análisis de las constancias de autos y las periciales producidas en el proceso -que se efectuara al tratar la excepción de prescripción- surge clara la responsabilidad indemnizatoria de la demandada, en tanto responde por los daños ocasionados con su conducta ilícita (art. 1113, CC).”

2) “Así, mientras el asentamiento es paulatino y gradual -al punto de ser calificado como un proceso de daños independientes y continuos- la inundación ocurrió una sola vez -el 01/01/05- provocando daños concretos y perfectamente diferenciables: desprendimiento de cielorraso, rotura y mojadura de bienes muebles variados (alfombras, obras de arte, libros, etc).”

3) “De las periciales transcriptas... las mismas hablan a las claras de una imprevisión -por parte de la demandada-, acerca del efecto que provoca sobre el techo de la actora, la edificación de un muro de gran dimensión... por lo cual debió idear un adecuado sistema de desagües a fin de evitarle los perjuicios sufridos. [...] Siendo ello así, la prescripción liberatoria de la acción resarcitaria de los mismos corre desde su acaecimiento -en fecha 01/01/05-, no encontrándose prescripta al momento de interposición de la demanda de autos (15/04/05…).”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime de la Sala III (Dres. Alberto Martín Acosta y Carlos Miguel Ibáñez). El voto preopinante del Dr. Acosta contiene el razonamiento extenso; el Dr. Ibáñez adhirió.

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