JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARABETTI, HECTOR GABRIEL c/ TRANS AMERICAN AIR LINES S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamos indemnizatorios contra Trans American Air Lines S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo la condena por despido incausado, la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323, imponiendo costas y regulando honorarios en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045820/2019/CA001
Despido Indemnizacion Art.80 lct Ley 25.323 art.2 Actualizacion e intereses Dnu 70/23 Ley 27.802 Principio de progresividad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Héctor Gabriel Garabetti.

¿A quién se demanda?

Trans American Air Lines S.A. (grupo Avianca / Tampa Cargo Sucursal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de despido con cobro de créditos salariales e indemnizatorios (arts. 232, 233, 245 LCT), aplicación del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 LCT por entrega de certificados de trabajo y discusión sobre la forma de actualización e intereses aplicables al monto de condena.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la existencia de justa causa y valoración probatoria: "Por lo cual, incluso si se considerara como imprudente la conducta del actor (vg. haber proporcionado el usuario y contraseña a su -entonces- pareja), ello constituiría, en todo caso, un incumplimiento contractual que podría haber sido pasible de las sanciones disciplinarias pertinentes. No obstante, no encuentro que dicho supuesto pudiere configurar una causal suficiente de despido, atento a la falta de un perjuicio de gravedad tal que pudiera justificar el distracto... Por todo lo hasta aquí expuesto, juzgo que el despido decidido por la parte demandada careció de justa causa, por lo que corresponde desestimar el presente agravio."

Sobre la inaplicabilidad de normas posteriores por regresión normativa y principio de progresividad: "He de declarar, oficiosamente, la inaplicabilidad en la causa de las modificaciones introducidas por el D.N.U. 70/23 y la Leyes 27.742 y 27.802 (no vigentes a la fecha del despido), por implicar una regresión normativa en perjuicio de la persona trabajadora, contraria al mandato de progresividad..."

Sobre art. 80 LCT y monto condenado: "En línea con ello, encontrándose acreditado en autos el incumplimiento incurrido por parte la empleadora a la obligación establecida en el art. 80 de la L.C.T. y, siendo que, indudablemente el trabajador dio cumplimiento con los recaudos previstos en el art. 3 del decreto 146/01, corresponde hacer lugar a la indemnización prevista en el art. 80 de la ley 25345... En consecuencia, integrada la indemnización del art. 80, el monto de condena asciende a la suma de $1.657.605,48 (PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 48/100), lo que así decido."

Sobre actualización e intereses (posición relevante y votos): la sentencia detalla análisis pormenorizado y discrepancias sobre el régimen de actualización aplicable (art. 54 y 55 ley 27.802, DNU 70/23), y la preopinante manifiesta su postura favorable a aplicar IPC más interés y una tasa más gravosa para sancionar mora; sin embargo, en el acuerdo final la Cámara confirmó la solución adoptada en primera instancia. Texto ilustrativo de la discusión: "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (esta propuesta fue objeto de debate entre los magistrados y la doctrina en el voto).

¿Cómo votaron los jueces?

la Jueza Cañal dejó expresado su criterio respecto de la forma de cuantificar intereses y su posición sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en varios precedentes y propuestas (señaló en diversos apartados su inclinación por una actualización con mayor sanción por mora y una tasa del 6% o incluso 12% en otros casos), pero el acuerdo final confirmó la sentencia apelada; tales opiniones se consignan como fundamentos y reservas de la magistrada, no como decisión de la Cámara.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.