GONZALEZ, DIEGO RAFAEL c/ AHUMADA, CARLOS AGUSTIN Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones por relación laboral alegada con el Sr. Carlos A. Ahumada y Promotora Deportiva S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar el vínculo laboral y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Diego Rafael González.
¿A quién se demanda?
Carlos Agustín Ahumada y Promotora Deportiva S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido y reconocimiento de relación laboral (empleado como “agente operativo (mecánico aeronáutico)” asociado al mantenimiento de la aeronave matrícula XA-TVK) y las consecuentes prestaciones indemnizatorias y certificados art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, con costas en el orden causado y regulación de honorarios (30% de lo que correspondan por la instancia anterior más IVA a cargo del obligado a pagar). La decisión se funda en que la prueba ofrecida -especialmente la declaración del único testigo y las documentales aportadas- resulta insuficiente para acreditar la existencia de una relación laboral de dependencia con Ahumada o Promotora Deportiva S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, encuentro que el único testigo que declaró a instancias de la parte actora, resultó insuficiente para acreditar los hechos alegados en el escrito de inicio, ya que incurrió en imprecisiones, pues el Sr. Esmerode no menciona el período en el que vio trabajar al actor y no es certero respecto al vínculo entre Ahumada, Promotora Deportiva S.A. y el actor."
"De las constancias reseñadas, se desprende que, para el mes de mayo de 2012 (época en la que el actor afirmó haberse considerado despedido), el presidente de Promotora Deportiva S.A. era el Sr. Emigidio Gusmán Ayala Jiménez, y no el Sr. Ahumada. Ello, contrario al relato formulado por el actor, en la cual sostuvo que el Sr. Ahumada revestía dicho carácter."
"No modifica lo expuesto el agravio introducido por el actor vinculado con la pretendida aplicación de la presunción prevista en el art. 23 L.C.T. Ello es así, pues dicha presunción exige, como presupuesto de operatividad, que se encuentre acreditada la prestación de servicios en favor de la persona a quien se atribuye la calidad de empleador. En el caso, las demandadas negaron la existencia de cualquier prestación de servicios a su favor y, por las razones expuestas precedentemente, la prueba producida no logró demostrar que las tareas desarrolladas por el actor sobre la aeronave matrícula XA-TVK hubieran sido ejecutadas en el marco de una relación de dependencia con el Sr. Carlos Agustín Ahumada o con Promotora Deportiva S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Diana R. Cañal votó y fundamentó razonadamente la confirmación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto precedente. El Dr. Claudio F. Loguarro no votó (art. 125 L.O.).
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Quiroga, Rodolfo c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688" sentencia N° 65.56927/09/1993
- "Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación" (C.181 XXIV)CSJN · 16/06/1993
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