JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ANGOY S.A. c/ BORLA CECILIA Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Se regulan honorarios por actuaciones relativas al recurso de casación en la causa Angoy S.A. c/ Borla Cecilia y otros s/ Cobro ejecutivo de alquileres. El tribunal fijó honorarios a favor de los letrados Pedro R. Giudice ($16.000) y Nicolás Bugeau ($25.000) y declaró inoficiosa la intervención del letrado Horacio A. Bugeau, por lo que no corresponde regularle honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10057/10
Cobro ejecutivo de alquileres Recursos de casacion Honorarios Regulacion arancelaria Ley n? 5.480 Inoficiosidad Art. 16 Intereses tope 30% Angoy s.a. Apoderado

¿Quién es el actor?

Angoy S.A.

¿A quién se demanda?

Borla Cecilia y otros (entre ellos José R. Borla y María Elena Torena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones vinculadas al recurso de casación resuelto por sentencia N° 966 de fecha 13/06/2019. Se fijaron $16.000 para el letrado Pedro Rodolfo Giudice y $25.000 para el letrado Nicolás Bugeau. No corresponde regular honorarios al letrado Horacio A. Bugeau por considerarse su actuación inoficiosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la instancia anterior, la cual asciende a $257.918,58 al 28/12/2021, conforme sentencia N° 311 de fecha 29 de diciembre de 2021. A dicho monto, se aplicará los intereses pactados con el tope del 30% anual por todo concepto (conf. sentencia N° 22 de fecha 16/02/2018, fs. 289/291 y vta.), que al 23/3/2022 arroja la suma de $261.623,63. Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51, 62 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"En el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casación dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 24.432, estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."

"Respecto a la actuación profesional del letrado Horacio A. Bugeau, por derecho propio (fs. 312/317), consideramos que su intervención resulta inoficiosa en los términos del art. 16 de la Ley Nº 5.480. Ello así, por cuanto de las constancias de autos, surge que: 1) la demandada, por intermedio de su letrado apoderado doctor Pedro R. Giudice, interpuso recurso de casación (fs. 302/308) ... 2) mediante providencia de fecha 12/3/2018 (fs. 309) se dispuso correr traslado a la contraparte, la que fue notificada al letrado Nicolás Bugeau en su calidad de apoderado de la parte actora (fs. 311), y 3) dicho traslado fue contestado por el letrado Horacio Bugeau, por derecho propio, y por Nicolás Bugeau en representación de la actora. De lo expuesto, surge en forma clara y evidente que el letrado Horacio A. Bugeau carece de legitimación para intervenir por derecho propio como parte interesada en el recurso de casación interpuesto por la demandada, respecto de las cuestiones de fondo ventiladas, por lo que su presentación carece de utilidad y trascendencia. En mérito a lo considerado y lo normado por el art. 16 ley 5.480, no corresponde regular honorarios al letrado Horacio Bugeau."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 966 de fecha 13 de junio de 2019, a los letrados: Pedro Rodolfo Giudice (apoderado), en la suma de: $16.000 (pesos dieciseis mil), y Nicolás Bugeau (apoderado), en la suma de $25.000 (pesos veinticinco mil).

II.- NO CORRESPONDE regular honorarios al letrado Horacio A. Bugeau, conforme lo considerado."

No consta voto en disidencia; la sentencia se encuentra suscripta por el Dr. Daniel Leiva (Presidente), la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Vocal) y la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.