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Tribunal Superior

BUSTAMENTE JOSE DAVID c/ SANATORIO 9 DE JULIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por la existencia de un oblito quirúrgico y reclamó daño psicológico y material. La Sala de la Corte rechazó los recursos de casación de ambas partes y confirmó la valoración y cuantificación del daño psicológico ($110.400) realizada por la Cámara, por no advertirse arbitrariedad ni error de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1492/09
Danos y perjuicios Oblito quirurgico Dano psicologico Cuantificacion del dano Pericia psicologica Arbitrariedad Costas Intereses Reparacion integral Casacion

¿Quién es el actor?

José David Bustamante.

¿A quién se demanda?

Sanatorio 9 de Julio S.A. y Sebastián Benegas (y la aseguradora El Progreso Seguros S.A. se hizo extensiva la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la existencia de un objeto punzante (oblito/aguja) dejado en la pared abdominal tras intervención quirúrgica; se reclamaron daño psicológico y daño material (estimado en $15.000 en la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó los recursos de casación interpuestos por el actor y por la codemandada Sanatorio 9 de Julio, con pérdida del depósito; confirma la solución adoptada por la Cámara que hizo lugar a la apelación del actor y condenó a los demandados a abonar $110.400 por daño psicológico, con más intereses y costas de la instancia de apelación a cargo de la parte demandada. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada sostuvo que 'las conclusiones de la pericia oficial resultan claras y determinantes de la existencia de un daño psicológico en el actor. Destaco, que el informe no ha sido objeto de impugnación ni observaciones de las partes litigantes. En el caso, la sola presencia del oblito hace presumir un comportamiento negligente por parte del profesional que ha incurrido en él, quien tendrá que demostrar -a fin de exonerar su responsabilidad- su ausencia de culpa y su actuar diligente (por ejemplo, que se estaba ante una operación de urgencia y que estaba en serio riesgo la vida del paciente)'."

"Para cuantificar el rubro que declaró procedente afirmó que 'en la causa no existe elemento alguno relacionado a la duración del tratamiento que requiere o la cantidad de sesiones y su frecuencia, a no ser la mención ya comentada. Es decir, que no se pude determinar la duración ni el costo del tratamiento, en tanto confluyen un número de factores que escapan a la posibilidad de medición y/o cuantificación, entre los que se puede señalar el profesional elegido y su modalidad para dirigir aquel, la disposición al trabajo psicoterapéutico del paciente, entre otros factores'. Sostuvo que 'surge de la página del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Tucumán ... el valor actual de la consulta por hora técnica de trabajo asciende a la suma de $2300. Aplico entonces la siguiente operación ... la cantidad de sesiones de consulta para superar la configuración fóbica será de una sesión por semana, durante el lapso de un año calendario'. La siguiente operación: monto de la sesión actual ($2300) x cuatro sesiones mensuales x doce meses arroja como resultado el monto de $110.400'."

"Los agravios no pueden prosperar, pues solo expresan una mera discrepancia sin demostrar arbitrariedad ni error de derecho. En relación a la queja sobre la valoración de la prueba pericial, es pertinente señalar que 'la valoración de los dictámenes periciales es en principio, ajena al recurso de casación... Para que no fuere así sería necesario que esa valoración atentara contra las reglas de la sana crítica, es decir fuera arbitraria, entendiendo como tal la omisión de probanzas decisivas o bien el quebrantamiento de la estructura lógica del razonamiento estimativo'."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (dras. Claudia B. Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido).

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