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Tribunal Superior

EMPRETUC S.A. s/ QUIEBRA PEDIDA. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP-DGI

La AFIP-DGI, como acreedora incidentista, impugnó la confirmación judicial del rechazo de varias boletas de deuda en el marco de la quiebra de EMPRETUC S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por tratarse de mero disenso con la valoración probatoria de la Cámara y aplicó la imposición de costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
983/11-I1
Concurso Quiebra Casacion Inadmisibilidad Afip-dgi Boletas de deuda Prueba administrativa Pars conditio creditorum Costas Valoracion probatoria

¿Quién es el actor?

AFIP-DGI, representada por el letrado Toro Marcelo Rolando, en calidad de acreedora incidentista.

¿A quién se demanda?

Procedimiento concursal/quiebra de EMPRETUC S.A. (autos “EMPRETUC S.A. s/ Quiebra pedida. Incidente de revisión promovido por AFIP-DGI”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y reconocimiento de créditos tributarios consignados en Boletas de Deuda (N° 942/405151/01/1999; N° 218/02/1999; N° 44315/01/2006; N° 41/04/1999) y otros montos reclamados; impugnación de la confirmación por la Cámara del rechazo de dichas insinuaciones y de la graduación/privilegio de los créditos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por AFIP-DGI contra la sentencia N°128/01-03-2021 (que confirmó, entre otros pronunciamientos, el rechazo de las insinuaciones de las boletas de deuda), con imposición de costas a la parte vencida y reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La casación es un remedio extraordinario que no constituye una tercera instancia ordinaria, por lo que, para que este Máximo Tribunal pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto -es decir su fundabilidad o procedencia-; es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo... No está en el ámbito de las facultades de este Tribunal Superior valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara." (párrafo VI)

"Es importante destacar que el razonamiento sentencial que se cuestiona, luce adecuado y congruente con la decisión a la que arriba el Tribunal en cuanto afirma que no se trata de negar la autenticidad de la documentación acompañada por el organismo recaudador, sino que sostuvo que la misma no es suficiente para acreditar la acreencia... los insinuantes de los créditos que pretenden cobrar con el pasivo del deudor deben acreditar de manera fehaciente el mismo, en aras de garantizar el principio pars conditio creditorum..." (párrafo VIII)

Texto del dispositivo final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por el letrado Toro Marcelo Rolando en representación de la acreedora incidentista AFIP-DGI, en contra de la sentencia N° 128 del 1 de marzo de 2021, expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala I). II.- COSTAS como se considera. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (tres votos).

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