RIVERO JUAN JOSE OSCAR c/ BANCO MACRO S.A. s/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y la aplicación del artículo 1 de la Ley 25.323 por registración defectuosa. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara y absolvió a la demandada del pago de horas extras, premio anual 2009 e indemnización prevista en el art. 1 de la Ley 25.323, remitiendo el expediente para nueva liquidación y reparto de costas.
¿Quién es el actor?
Rivero Juan José Oscar.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido con indemnizaciones (antigüedad, diferencias salariales, horas extras, premio anual 2009) y aplicación del artículo 1 de la Ley 25.323 por registración defectuosa.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Banco Macro, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (N° 8 de 05-02-2021) y, en sustitución, revocó parcialmente la condena en cuanto hizo lugar al art. 1 de la Ley 25.323 y a ciertos rubros; absolvió a la demandada del pago de horas extras, del premio anual 2009 y de la indemnización prevista por el art. 1 de la Ley 25.323; ordenó remitir los autos a la Cámara para practicar nueva planilla, distribuir costas y regular honorarios. Las costas de la instancia de casación se imponen por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El incremento indemnizatorio previsto en el artículo 1 de la Ley Nº 25.323 procede cuando hay falseamiento en los registros de los datos correspondientes a la verdadera fecha de ingreso del trabajador/a, a la remuneración que realmente cobró, o constancias de una situación marginal de pagos clandestinos.”
“A la luz de los criterios y la doctrina legal establecida por esta Corte sobre los supuestos de procedencia del incremento indemnizatorio previsto por el artículo 1 de la Ley Nº 25.323, se advierte con prístina claridad que el fallo cuestionado infringe dicha disposición normativa, así como la doctrina legal sentada por este máximo Tribunal local. Esto es así, toda vez que la circunstancia de haberse determinado que al actor le correspondía una categoría profesional diferente a aquella en la que se encontraba categorizado (...) no configura ninguno de los supuestos de defectuosa registración previstos en la mentada norma.”
“En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el punto I de la sentencia N° 8 de fecha 05-02-2021 (...) y disponer, sustitutivamente: ‘VIII.- ABSOLVER A LA DEMANDADA del pago de las sumas reclamadas en concepto de horas extras, premio anual correspondiente al año 2009, e indemnización prevista por el artículo 1 de la Ley N° 25.323’... reenviar los autos a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo para que... practique nueva planilla conforme a lo considerado, distribuya las costas y regule los honorarios profesionales...”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo (doras Rodríguez Campos y Sbdar; Dr. Leiva).
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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