LONTOYA PETRONA DEL ROSARIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La demandante promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por ser una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba y confirmó que no existe arbitrariedad que habilite revisión extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Lontoya Petrona del Rosario (actora).
¿A quién se demanda?
María Mercedes Caro (parte demandada y recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre un inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada el 20/9/2021 contra la sentencia N° 378 de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala III). Se tuvieron por incontestados los agravios de la actora en la alzada, se impusieron las costas del recurso a la parte recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien se advierte que este remedio procesal se ha interpuesto en término, contra una sentencia definitiva y el recaudo de depósito ha sido cumplido, se evidencia que el libelo casatorio remite a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso y a su valoración efectuada por los Tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advierten en el presente caso."
"Es así que, como regla, el tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa."
"La crítica contenida en el recurso en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento de la sentencia de segunda instancia, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda."
Respecto de costas: "El art. 105 del CPCCT sienta el principio general sobre costas, al expresar: 'PARTE VENCIDA. EXIMICION. La parte vencida será siempre condenada a pagar las costas, aunque no mediara petición expresa, salvo en los siguientes casos que deberán fundarse, bajo pena de nulidad: ...' Siendo así, cuando las costas se imponen, por el principio objetivo de derrota, a la parte vencida, resulta prescindible fundamentar la decisión por ser ley expresa en la materia; ... En este caso se aplicó el principio general, por lo que los argumentos del demandado carecen de sustento y fundamento, ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime (votos de Posse, Estofán y Leiva).
Fechas y datos relevantes: Recurso de casación interpuesto el 20/9/2021; sentencia de Cámara N° 378; cesión de derechos posesorios por escritura pública con fecha 06/09/2013; demanda interpuesta 20/12/2013; concesión de trámite interlocutorio de casación por sentencia N° 1 de fecha 02/02/2022.
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