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Tribunal Superior

ANSARDI LUIS EDUARDO c/ ANSARDI SERGIO DANIEL s/ REIVINDICACION

El demandado interpuso acción de casación contra la confirmación de la sentencia de primera instancia en una causa de reivindicación y prescripción adquisitiva. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por tratarse de una controversia fáctica sobre valoración probatoria y por no acreditarse arbitrariedad sentencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2904/14
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Interversion de titulo Valoracion de la prueba Testimonio Abandono de la posesion Inadmisibilidad Casacion Posesion con animus Costas

¿Quién es el actor?

Ansardi Luis Eduardo (actor/reivindicante).

¿A quién se demanda?

Ansardi Sergio Daniel (demandado/recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble y rechazo de la excepción de prescripción adquisitiva (usucapión) invocada por el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación deducido por el demandado contra la sentencia de la Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia; se rechazó el recurso con imposición de costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios casatorios plantean, esencialmente, una discrepancia del recurrente con el modo en que se valoró el complejo probatorio de autos tendientes a demostrar la existencia de la posesión en el demandado por todo el tiempo exigido por la ley para poder oponer eficazmente la defensa de prescripción adquisitiva. Siendo así, emerge claramente que el libelo extraordinario plantea una quaestio facti insusceptible de penetrar por los carriles de la casación excepto que se demuestre el vicio de arbitrariedad sentencial, lo que no ocurre en la especie. En efecto, téngase en cuenta que los agravios que refieren a la existencia de actos posesorios resultan, como principio, irrevisables en esta instancia excepcional, en tanto remiten a aspectos de hecho del pronunciamiento. Ha dicho reiteradamente el Tribunal que la determinación de los hechos y la valoración de la prueba corresponden, como principio, a los jueces de mérito. La casación no constituye un medio ordinario para reexaminar todas sus decisiones, pues no tiene por función revisar el acierto o error de las decisiones de los tribunales inferiores vinculadas al material histórico del proceso."

"Una prueba por demás convincente de la interversión del título era necesaria en el caso de autos (arg. arts. 2553 y 2458 CC), toda vez que, como la misma sentencia de Iª Instancia relata: 'en su escrito de responde el demandado textualmente dice: ´voluntariamente nos cedió la casa a nuestra madre y a mi´; ´El Sr. Ansardi me instó a que hiciéramos las escrituras a nombre de mi madre y mío pero por cuestiones de tiempo y desconocimiento nunca se concretó´; ´él se comprometió a dejarnos la casa a mí y a mi madre´; ´este abandono de la posesión por parte del Sr. Manuel Ansardi a nuestro favor implica una renuncia tácita a sus derechos´. De lo que se concluye allí, de conformidad a Derecho, que el carácter en el que habitaban el inmueble era el de tenedores. En ese marco, las sentencias de anteriores instancias entendieron realizados los actos que el recurrente califica de posesorios. No se advierte arbitrariedad alguna en este razonamiento sentencial. No se alegan actos que exterioricen claramente la voluntad o el propósito de contradecir la posesión de Manuel Ansardi, de privarlo de ella.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (los Dres. Posse, Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido).

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