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Tribunal Superior

CARSA S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: MIRIAN FERNANDO PAVON)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la multa impuesta a CARSA S.A. por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la necesidad de previa imputación de cargos para sancionar la incomparecencia, por estar adecuadamente motivada la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
57479/2014
Procedimiento administrativo Ley provincial 8.365 Art. 14 y art. 15 Incomparecencia a audiencia Imputacion de cargos Defensa del consumidor Sancion administrativa Tutela del debido proceso Direccion de comercio interior Costas.

¿Quién es el actor?

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, por intermedio del letrado Santiago Luis Xamena (apoderado).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital / resolución de la Dirección de Comercio Interior (actuante en el sumario); causa originaria: “CARSA S.A. s/ Su Denuncia (Denunciante: Mirian Fernando Pavón)”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se invalide la resolución de la Secretaría Contravencional del 27/8/2021 que dejó sin efecto la resolución Nº 916-311-DCI-14 (5/6/2014) dictada por la Dirección de Comercio Interior, la cual había impuesto una multa por infracción del art. 14 de la Ley Provincial N° 8.365 (incomparecencia a audiencia de conciliación). El recurrente alega errónea interpretación del art. 14 y sostiene que la notificación con apercibimiento habilitaba la sanción sin previa imputación.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la decisión de la Secretaría Contravencional de dejar sin efecto la resolución sancionatoria. Además impuso las costas de la instancia casatoria a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

1) “El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.”

2) “El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: ‘[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada.’”

3) “La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto...”

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Dr. Antonio D. Estofán —voto preopinante—; Dr. Daniel Oscar Posse; Dra. Claudia Beatriz Sbdar) coincidieron en el sentido de confirmar lo resuelto por la Secretaría Contravencional y en imponer costas a la parte recurrente.

Remisión a doctrina y precedentes: la sentencia se apoyó en precedentes internos (ej.: CSJTuc. N° 1799/28-12-2018; N°1513/27-8-2019) que sostienen la obligación de efectuar imputación de cargos para garantizar el derecho de defensa aun frente a infracciones formales como la incomparecencia.

Dispositivo relevante (texto final):

“I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación... contra la sentencia de la Secretaría Contravencional... del día 27 de agosto de 2021, de acuerdo a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

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