LOZA MARCELO RICARDO s/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO
Conflicto negativo de competencia entre la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional y la Jueza de Ejecución de Sentencia respecto de un pedido de entrega de bien secuestrado. La Corte declaró competente a la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional porque la competencia de la Jueza de Ejecución se limita a incidencias relativas a la ejecución de la pena u obligaciones impuestas por sentencia condenatoria.
¿Quién es el actor?
La Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional (parte en el conflicto negativo de competencia) y, por el planteo, la víctima que solicitó la entrega del bien secuestrado.
¿A quién se demanda?
La Señora Jueza de Ejecución de Sentencia del Centro Judicial Concepción (parte en el conflicto negativo de competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia para resolver el pedido de entrega del bien secuestrado formulado por la víctima en autos “Loza Marcelo Ricardo s/ Homicidio en grado de Tentativa, Robo Agravado”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para continuar interviniendo en la causa a la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 23/12/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen del 23 de diciembre de 2021, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial sostiene que resulta competente para intervenir en el pedido de entrega del bien secuestrado formulado por la víctima, la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional, y ello pues conforme la interpretación de los artículos 334 y 343 del NCPPT 'se desprende que la competencia del Juez de Ejecución de Sentencias se limita a las incidencias relativas a la ejecución de la pena o de alguna obligación impuesta mediante sentencia condenatoria.', no encuadrando el pedido de entrega de bienes secuestrados dentro de la competencia de la Jueza de Ejecución de Sentencia."
"Por lo expuesto, en coincidencia con lo dictaminado por el titular del Ministerio Público Fiscal de fecha 23 de diciembre de 2021, se RESUELVE: I.- DECLARAR COMPETENTE para continuar interviniendo en la presente causa a la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional, en mérito a lo considerado. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 23/12/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia obra firmada digitalmente por cinco magistrados (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos), sin registro de disidencias: la decisión del acuerdo es la indicada en el punto resolutivo.
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