TOLOSA, SERGIO FEDERICO Y APARICIO BENJAMIN ALBERTO s/ HOMICIDIO
Se planteó cuestión de competencia entre el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital y el Tribunal de Impugnación respecto de quién debía dictar la sentencia integrativa en causa por homicidio. La Corte Suprema provincial anuló el punto III de la resolución del Tribunal de Impugnación del 10/9/2021 y remitió las actuaciones para que ese Tribunal reasuma la competencia y dicte la sentencia conforme a derecho, por haberse ejercido indebidamente el reenvío.
¿Quién es el actor?
No corresponde actor tradicional; se trata de una cuestión de competencia suscitada entre órganos jurisdiccionales (Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital y Tribunal de Impugnación).
¿A quién se demanda?
Idem (conflicto jurisdiccional entre órganos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál órgano resultaba competente para dictar la sentencia integrativa (sustitutiva) respecto del punto I° (condena) de la sentencia de fecha 6/5/2021 en los autos “Tolosa, Sergio Federico y Aparicio Benjamín Alberto s/ Homicidio”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del punto III de la sentencia del Tribunal de Impugnación del 10/9/2021 y se remitieron las actuaciones a ese Tribunal para que reasuma la competencia respecto del objeto del reenvío y dicte la sentencia conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- No obstante lo anterior, de la lectura de las constancias de autos se observa que la sentencia emitida por el Tribunal de Impugnación el 10 de septiembre de 2021 resulta nula por haber resuelto de manera contraria a la manda establecida en el art. 315, tercer y cuarto párrafo del Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán, con la consecuente alteración de la competencia asignada a los magistrados integrantes del Colegio de Jueces, y la vulneración de derechos y garantías previstos por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y por la Constitución Provincial (arts. 138, inc. 2, supuesto 2° y 140 del N.C.P.P.T. y art. 30 de la Constitución Provincial)."
"En efecto, el propio artículo 315 in fine establece que 'si de la correcta aplicación de la ley (…) sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal resolverá directamente sin reenvío'. Es decir que, si no era necesario la realización de un nuevo debate para el dictado de una sentencia integrativa, tal resolutiva debía ser dictada directamente por el propio Tribunal de Impugnación, sin necesidad de reenvío alguno."
"Por ello, corresponde declarar la nulidad del punto III de la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2021 por el Tribunal a quo, y devolver los autos al mencionado Tribunal de Impugnación para que, en virtud de no haber prejuzgado sobre la cuestión que fue motivo del reenvío erróneamente dispuesto, reasuma la competencia en lo que al objeto del mentado reenvío se refiere (ítems d y e del punto II A) y proceda, consecuentemente, a dictar la sentencia conforme a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (resolución) fue firmado por los tres ministros (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse), por lo que la decisión del Tribunal es la que surge del bloque dispositivo y se aplica por unanimidad en lo resolutivo.
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