TEVEZ LEONARDO JAVIER s/ INCOMPETENCIA
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Instrucción Conclusional IIª Nominación y el Colegio de Jueces por la tramitación de la causa Tevez Leonardo Javier s/ Incompetencia. La mayoría de la Corte declaró competente al Juzgado de Instrucción Conclusional IIª Nominación y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, fundando la decisión en la aplicación del régimen transitorio y la fecha de inicio de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
No hay “actor” en sentido civil; se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado en autos “Tevez Leonardo Javier s/ Incompetencia”.
¿A quién se demanda?
Conflicto entre el Juzgado de Instrucción Conclusional de la IIª Nominación y el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para continuar interviniendo en la causa penal (cuestión de competencia negativa).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para continuar interviniendo al Juzgado de Instrucción Conclusional de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17/11/2021. Resultado apoyado por el voto mayoritario; hubo votos en disidencia que propusieron declarar competente al Colegio de Jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte de la representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 17 de noviembre de 2021, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para continuar interviniendo el Juzgado de Instrucción Conclusional de la IIª Nominación.
Para así dictaminar, el Ministerio Público Fiscal toma en cuenta los antecedentes de la causa, en especial a la fecha de la supuesta comisión de los hechos investigados, y considera que las presentes actuaciones deben tramitar bajo las reglas del anterior digesto procesal local (Código Procesal Penal -Ley N° 6.203-). Ello por cuanto el artículo 2 de la Ley N° 8.934 -modificado por Ley N° 9.239 (BO: 06/5/2020)- dispone “En los Centros Judiciales de Capital y Monteros el Código Procesal Penal para la Provincia de Tucumán establecido por Ley N° 8933, se aplicará exclusivamente a los hechos ocurridos a partir del día de su entrada en vigencia”; mientras que en su art. 6, inc. 5, esta norma establece: “Causas en trámite. Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia Provincial o que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán se sustanciarán y terminarán mediante la aplicación de la Ley Provincial N° 6203, y sus modificatorias, y el sistema conclusivo de causas que a tal fin reglamentará la Corte Suprema de Justicia de Tucumán”."
Dispositivo mayoritario:
"I.- DECLARAR COMPETENTE para continuar interviniendo en la presente causa al Juzgado de Instrucción Conclusional de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital, en merito a lo considerado.
II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17 de noviembre de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
"9.- Siguiendo todo lo expuesto es que entendemos que el criterio del Código procesal a aplicar en los Centros judiciales de Capital y Monteros, debe estar dado por la fecha de la denuncia y no por la fecha de ocurrencia de los hechos.
A saber: serán de competencia del sistema conclusional, conforme la Ley Nº 6.203, las causas iniciadas con anterioridad al 31 de agosto de 2020, y serán tramitadas conforme el NCPPT Ley Nº 8.933 las denuncias iniciadas desde el 1 de septiembre de 2020, con independencia de la fecha de ocurrencia de los hechos.
Por ello, oído el señor Ministro Fiscal, corresponde: "DECLARAR COMPETENTE al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital y, en consecuencia, REMITIRLE las presentes actuaciones, según lo considerado"."
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