SALAZAR MARIA TERESA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 57 de la Ley N° 3.600 y la nulidad de la Resolución Nº 1894/2016 que le negó una pensión por conviviente. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó que la Provincia dicte nuevo acto administrativo reconociendo a la actora como conviviente y declaró la inconstitucionalidad del artículo para este caso.
¿Quién es el actor?
María Teresa Salazar, DNI N° 16.063.230.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Unidad de Trámite Previsional de la Policía de Tucumán) y se integró la litis la ANSeS (luego excluida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 57 de la Ley N° 3.600 y nulidad de la Resolución Nº 1894/2016 que le denegó el beneficio previsional por su condición de conviviente del fallecido Francisco Armando Zelaya; se solicitó que se le otorgue la pensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación de la actora, se casó parcialmente la sentencia de la Cámara del 23/10/2020 y se modificaron sus puntos II, III y IV. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 57 de la Ley N° 3.600 para este caso y la nulidad de la Resolución Nº 1894/2016; se ordenó que la Provincia, por la Unidad de Trámite Previsional de la Policía Provincial, dicte en 30 días un nuevo acto administrativo que considere a la actora incluida como conviviente en la situación prevista por el art. 57. Se excluyó a la ANSeS del proceso por excepción de falta de acción. Se impusieron costas por su orden. Votaron unánimemente los Dres. Sbdar, Estofán y Posse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La irredimible autocontradicción existente en la línea argumental del fallo impugnado, que, por un lado, afirma que la actora y el señor Zelaya 'convivieron (…) desde el mes de enero de 2002 hasta la fecha de su fallecimiento el 21/06/2015' y, por otra parte, anuncia que 'en este juicio no habrá pronunciamiento sobre cuestiones fácticas alegadas en la demanda, como la relación convivencial de la actora con el Sr. Zelaya, o su duración y carácter', afecta una de las premisas básicas sobre las cuales se asienta lo allí resuelto, lo que constituye una infracción al deber de fundamentación, y descalifica al pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional..."
"Es arbitraria por infringir el deber de adecuada motivación, y por ende nula, la sentencia que incurre en autocontradicción".
"Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben interpretarse conforme a la esencia y al sentido de la institución previsional en juego, la cual -acreditada la convivencia de la pareja- tiene por objeto cubrir los riesgos de subsistencia y la ancianidad... Siendo así elementales razones de justicia social abrazan aquella interpretación que, en cada hipótesis, mejor se adecua a los fines de la seguridad social que garantiza el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional..."
Párrafos transcritos textualmente del fallo (más relevantes):
"La irredimible autocontradicción existente en la línea argumental del fallo impugnado, que, por un lado, afirma que la actora y el señor Zelaya 'convivieron (…) desde el mes de enero de 2002 hasta la fecha de su fallecimiento el 21/06/2015' y, por otra parte, anuncia que 'en este juicio no habrá pronunciamiento sobre cuestiones fácticas alegadas en la demanda, como la relación convivencial de la actora con el Sr. Zelaya, o su duración y carácter', afecta una de las premisas básicas sobre las cuales se asienta lo allí resuelto, lo que constituye una infracción al deber de fundamentación..."
"Es arbitraria por infringir el deber de adecuada motivación, y por ende nula, la sentencia que incurre en autocontradicción".
"En concreto, por lo explicitado en el punto 5 y como consecuencia de la casación dispuesta, corresponde modificar los puntos II, III y IV de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, la cual queda redactada de la siguiente manera: '... II.- HACER LUGAR a la demanda promovida por María Teresa Salazar... En consecuencia, DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 57 de la Ley N° 3.600 y la NULIDAD de la Resolución Nº 1894 emitida en fecha 16/12/2016 por la Unidad de Trámite Previsional de la Policía de Tucumán. III.- ORDENAR el reenvío de las actuaciones administrativas a origen a fin de que la Provincia de Tucumán... dicte, en el plazo de treinta días corridos, un nuevo acto administrativo que considere a la actora incluida -como conviviente- en la situación prevista por el art. 57...'"
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime — Dres. Claudia B. Sbdar (preopinante), Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse votaron en igual sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.