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Cámara de Apelaciones

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE TUCUMAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MUÑECAS N° 698 s/ COBRO EJECUTIVO

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios promovió ejecución contra el Consorcio de Propietarios por créditos laborales/obreros y reclamó la aplicación de intereses previstos en normativa laboral y de seguridad social. La Cámara admitió la apelación y sustituyó la decisión recurrida para aplicar la tasa legal prevista en la normativa vigente (Ley 24.642 y Decreto 507/93 remitiendo a la Ley 11.683), ordenando la ejecución por $4.599,30 con intereses conforme a ese régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2783/19
Ejecucion Sindicato Ley 24.642 Intereses resarcitorios Decreto 507/93 Ley 11.683 Tasa legal Cobro ejecutivo Costas Consorcio de propietarios

¿Quién es el actor?

Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Edificio calle Muñecas nº698.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital ignorado por el consorcio, monto principal $4.599,30; se pidió aplicación de intereses resarcitorios y punitorios conforme leyes y decretos relativos a aportes, contribuciones y normas de ME/MEYOSP (Ley 24.642, Ley 21.864, 23.659, 23.660, 23.661, 23.928, 24.642, 11.683, Decretos 589/91, 611/92, y diversas resoluciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se dictó una sentencia sustitutiva que ordena la ejecución por el capital reclamado ($4.599,30) y dispone que la suma devengará desde la certificación (13/09/2018) hasta su efectivo pago "un interés equivalente a la tasa legal establecida por la normativa vigente", conforme lo considerado. Se impusieron las costas de segunda instancia a la parte demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos se ha aplicado correctamente la Ley 24.642 de Asociaciones Sindicales. Esta ley - como bien lo señala la parte apelante -, en su art. 7° mantuvo la asimilación de los créditos aquí ejecutados a los emergentes del sistema de Obras Sociales: '... En todo lo que sea compatible se aplicarán a estos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales...'."

"Este régimen, a partir del Decreto 507/93, adopta el sistema de la ley 11683 (Ley de Procedimiento Tributario Nacional), pues la AFIP es la encargada del cobro de los aportes y contribuciones tanto del sistema de seguridad social como de las obras sociales. El art. 24 del referido decreto ordena: '... La falta total o parcial de pago de los recursos de la seguridad social devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios, los cuales se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el art. 42 de la ley 11.683, t.o. 1978 y sus modificaciones ...'."

"A su vez el Ministerio de Economía y Obras Públicas es el organismo que fija la tasa de interés mensual por mora. Los intereses punitorios, también establecidos por estas normas, se devengan a partir de la fecha en que se inició el cobro ejecutivo."

"Tratándose de tasas previstas expresamente en la ley debe estarse a ellas razón por la que se recepta su recurso y se dicta la sustitutiva pertinente."

Bloque dispositivo final:

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... dictándose la sustitutiva: '1) Ordenar se lleve adelante la presente ejecución... hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de Pesos cuatro mil quinientos noventa y nueve con 30/100 ($4.599,30), suma esta que devengará desde la fecha de la certificación que se ejecuta (13/09/2018) hasta su efectivo pago un interés equivalente a la tasa legal establecida por la normativa vigente, conforme con lo considerado. 2) Costas, gastos y aportes de Ley 6.059 a cargo de la parte vencida. 3) Regular honorarios...'."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final es el pronunciamiento del Tribunal y prevalece como decisión mayoritaria.

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