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Cámara de Apelaciones

TARJETA TITANIO S.A. c/ OLID PEDRO FRANCISCO s/ COBRO EJECUTIVO

El demandado apeló la regulación de honorarios practicada en el cobro ejecutivo y cuestionó la aplicación del procuratorio del 55% sobre el valor de la consulta escrita. La Cámara hizo lugar a la apelación y redujo los honorarios del letrado apoderado de $62.000 a $31.000, aplicando equidad y morigeración por tratarse de un asunto de escasa complejidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9313/19-I1
Cobro ejecutivo Honorarios Ley 5480 Procuratorios 55% Ley 24.432 Art. 1255 cccn Regulacion de honorarios Morigeracion Consulta escrita Costas

¿Quién es el actor?

TARJETA TITANIO S.A.

¿A quién se demanda?

OLID, PEDRO FRANCISCO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (saldo deudor reclamada inicialmente $8.310,48; rectificada a $5.220,91).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado contra la regulación de honorarios; se dejó sin efecto la regulación previa de $62.000 para el letrado Yubrín y se dispuso regular la suma de $31.000 (incluye el 55% por procuratorio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 14 de la ley 5480 es claro al disponer: 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un 55% de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Cuando el abogado actuare en el doble carácter de abogado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos'."

"Atento el monto del asunto que constituye el interés económico en juego ($ 5.220,91), el que actualizado desde la fecha de la mora, 11 de febrero de 2019, hasta el día 30 de octubre 2021, último índice disponible que tuvo la a quo al tiempo de la regulación:

Porcentaje de actualización: 120,92%

Intereses acumulados: $ 6.313,08.

Importe actualizado: $ 11.533,99.

Asciende a $ 11.533,99, entendemos que se da el presupuesto de hecho previsto por el art. 13 de la ley 24.432 para '…no atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios…', dada la 'naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada…'."

"En razón de ello, consideramos equitativo y razonable morigerar los honorarios del letrado Yubrín en la mitad del valor de una consulta escrita vigente al momento de la regulación cuestionada ( $ 40.000), esto es, en la suma de $ 20.000. Suma a la que debe adicionarse el 55 % en virtud de su intervención como apoderado de la parte actora ( art. 14 LA) :

$ 40.000 / 2 ( art. 13, ley 24.432 y art. 1255 CCCN) = $ 20.000.

$ 20.000 + 55 % ( art. 14 LA) = $ 31.000."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final acuerda la modificación indicada por la mayoría del tribunal.

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