TARDAN RUIZ ANTONIO ALEJANDRO c/ SEGURIDAD GRAMAJO S.R.L. s/ COBRO DE HONORARIOS
El actor demandó por cobro de honorarios y pidió extensión de responsabilidad del socio gerente y medidas cautelares contra sociedad sucesora. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: confirmó la imposibilidad de extender responsabilidad personal del socio gerente en ese trámite, pero modificó la providencia ordenando embargo preventivo sobre bienes de la sociedad MATAFUEGOS SEGURIDAD S.R.L. por $178.500 más $100.000.
¿Quién es el actor?
TARDAN RUIZ ANTONIO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
SEGURIDAD GRAMAJO S.R.L. (y se peticionó extensión de responsabilidad contra el socio gerente LUIS SEGUNDO GRAMAJO y medidas contra MATAFUEGOS SEGURIDAD S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios reconocidos por sentencia firme y, en la etapa de ejecución, la extensión de responsabilidad al socio gerente (ilimitada y solidaria), declaración de rebeldía, inhibición, y medidas contra la presunta sociedad continuadora (Matafuegos) por vaciamiento y transferencia de fondo de comercio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposibilidad de extender la responsabilidad del socio gerente en el reducido marco procesal de ejecución (tal como lo había decidido la a-quo), por entender que ese extremo requiere un juicio de conocimiento pleno y no es aplicable de plano a la SRL; sin embargo, receptó parcialmente la apelación y, a título cautelar y por aplicación de la ley 11.867 y del CPCC local, ordenó embargo preventivo sobre los fondos de MATAFUEGOS SEGURIDAD S.R.L. por $178.500 más $100.000, imponiendo costas de instancia a SEGURIDAD GRAMAJO S.R.L. y reservando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a estas premisas, la pretensión de extender la responsabilidad del socio gerente Luis S. Gramajo a ilimitada y solidaria no resulta viable, además de que para que ello tenga lugar resulta necesaria la promoción de un juicio de conocimiento pleno, en el que se acuerde al nombrado la posibilidad de defenderse. En este sentido se ha dicho que: 'Siendo que la sociedad actora fue la única condenada en costas, debe rechazarse el incidente de cobro de honorarios intentado por el apoderado de la demandada contra su presidente, pues para obtener esa extensión de responsabilidad es menester acreditar los presupuestos previstos en el art. 54 de la Ley 19.550 mediante un juicio de conocimiento sujeto a las defensas pertinentes conforme lo exige el art. 18 de la Constitución Nacional' (CNCom., Sala C, 'Viverbem S.A. c. Siegrist, Cristian s/ medida precautoria',15/03/2016, Cita Online: AR/JUR/5567/2016) ... La norma invocada no resulta aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, tipo societario elegido por la demandada."
"Corresponde receptar la cautela pretendida por el actor, Ley 11867 y CPCCT, Art. 218 y cc. y ordenar EMBARGO PREVENTIVO - no ejecutorio -, sobre los bienes de la sociedad MATAFUEGOS SEGURIDAD SRL, teniendo en cuenta el carácter provisional de la cautelar otorgada 'ad eventum' art. 224 del CPCC de Tucumán."
"RESOLVEMOS: I ) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la apelación en subsidio interpuesta por el actor, TARDAN RUIZ ANTONIO ALEJANDRO el 25 / 06 / 21 contra la providencia de fecha 30 de abril de 2021, a la que se agregan como apartados III.- y IV.- lo siguiente :'...III.- TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO, previa caución juratoria del peticionante (art. 233 inc. a) y c) del C.P.C.C.), hasta cubrir las sumas de $ 178.500, por honorarios de la parte actora, Sr. Antonio Alejandro Tardan Ruiz, con más la suma de $100.000 para responder provisoriamente por acrecidas posteriores, sobre los fondos depositados o a percibir por cualquier concepto -con excepción de la cuenta sueldo o haberes jubilatorios - de la sociedad MATAFUEGOS SEGURIDAD S.R.L., CUIT 30-71633003-2 A sus efectos LIBRESE OFICIO AL BANCO ITAU S.A. ARGENTINA. Los importes retenidos deberán ser depositados ante el Banco del Tucumán, Sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y Secretaría En Documentos y Locaciones de la Ia. Nominación y como pertenecientes al presente juicio, debiendo comunicar al Juzgado cuando se produzcan los depósitos. IV.- PERSONAL...'. II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la demandada SEGURIDAD GRAMAJO S.R.L., atento al resultado del recurso."
(Votos: el fallo se expresa en el bloque resolutorio mayoritario; no se consignan votos en disidencia en el texto suministrado).
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Leyes que cita
- Ley 11.867Establecimientos comerciales
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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