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Tribunal Superior

GOMEZ PARICCE ALEJANDRA FATIMA c/ INSTITUTO DE ENSEñANZA PRIVADA MARIA MONTESSORI S.R.L. s/ DESPIDO

Conflicto negativo de competencia entre las Salas II y VI de la Cámara de Apelación del Trabajo respecto del pedido de levantamiento de embargo. La Corte declaró competente a la Sala VI para continuar entendiendo en la causa, por evitar la fragmentación de la unidad y continencia procesal conforme a la regla del juez del principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2493/11
Conflicto negativo de competencia Sala vi Sala ii Levantamiento de embargo Unidad procesal Cpcyc art. 7 inc.16 Casacion Embargo voluntario Matricula registral n-31764 Proceso laboral

¿Quién es el actor?

Gómez Paricce Alejandra Fátima (demandante originaria).

¿A quién se demanda?

Instituto de Enseñanza Privada María Montessori S.R.L. (parte demandada que peticiona el levantamiento del embargo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral por despido; en el expediente concreto se solicita el levantamiento del embargo trabado sobre inmueble de la demandada inscripto en la matrícula registral N-31764 (Avda. Belgrano 2050).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia de la Sala VI de la Cámara del Trabajo para continuar entendiendo en la presente causa y ordenó hacer saber esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. De las constancias del expediente surge que en fecha 06/2/2018 la Sala II de la Cámara del Trabajo dictó sentencia definitiva de única instancia admitiendo parcialmente la demanda (fs. 231/241). Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el que ofreció el afianzamiento sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Avda. Belgrano 2050, inscripto en la matrícula registral N-31764 (fs. 270/282). La Cámara ordenó la traba de embargo voluntario sobre el referido bien (fs.292), medida que se concretó el 23/8/2018 (fs. 302) y concedió el recurso. Mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2019, esta Corte hizo lugar al recurso de casación, dejando sin efecto parcialmente la sentencia de Cámara y dispuso el reenvío de los autos a la Cámara a fin de que, con la composición que por turno corresponda dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento (fs. 330/334)."

"3. Atento las constancias del expediente considero que la Sala VI resulta competente para continuar entendiendo en la causa. En efecto, el art. 7 inc. 16 del CPCyC, referido a las reglas de competencia (aplicable supletoriamente conforme art. 14 CPL), establece que “El (juez) del principal lo será para conocer de sus incidentes, dependencias, juicios accesorios y conexos; de la obligación procedente de garantía; y de las obligaciones nacidas con motivo del juicio. En las medidas preparatorias y en los procesos de conservación, el que deba conocer en el principal”."

"En las concretas circunstancias del caso, mantener la competencia de la Sala II sólo a fin de resolver el pedido de levantamiento de embargo formulado por la demandada conduciría a un resultado disvalioso ya que implicaría una fragmentación de la unidad y continencia de la causa (conf. CSJT, “García Miguel Luis vs. Mutual Esperanza de Vida de Jubilados y Pensionados de Tucumán Centro Único s/ Amparo”, sent. nº 484 del 21/5/2014). En mérito a todo lo expresado, resulta competente para continuar entendiendo en la presente causa la Sala VI de la Cámara del Trabajo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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