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Tribunal Superior

MIRANDA ELBA EUGENIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a la Provincia de Tucumán por daños y perjuicios derivados del homicidio de su hijo, reclamando lucro cesante y daño moral. La Corte hizo lugar parcialmente a la casación y casó la sentencia de Cámara únicamente en lo relativo a los montos del rubro “daño moral”, por considerarlos inadecuadamente motivados y exiguos, y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
136/15
Danos y perjuicios Homicidio Lucro cesante Dano moral Casacion Arbitrariedad Reparacion integral Provincia de tucuman Remision a camara Cuantificacion indemnitaria.

¿Quién es el actor?

Elba Eugenia Miranda (y co-demandante Héctor Jesús Ledesma).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el homicidio de Nelson Ismael Miranda (lucro cesante / daño emergente futuro y daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora y casó parcialmente la sentencia de la Cámara únicamente en lo relativo a los montos asignados por daño moral (se dejó sin efecto esa parte de la parte resolutiva). Remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos. Costas de la instancia extraordinaria por el orden causado; reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Párrafo donde la Cámara de grado fijó los montos por daño moral:

"En consecuencia, ... corresponde hacer lugar al reclamo de daño moral, y reconocer su derecho a percibir por este concepto las siguientes sumas: Elba Eugenia Miranda: $400.000; Héctor Jesús Ledesma: $300.000."

2) Párrafos de la Corte motivando la casación parcial por arbitrariedad en la cuantificación del daño moral:

"Por lo tanto, a la luz del criterio expuesto precedentemente cabe concluir que, en el caso, la cuantificación del daño moral padecido por los actores es violatoria del principio de reparación integral y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

Ello así, por cuanto la sentencia atacada no solo se circunscribió a enumerar los elementos que se estima relevantes para la mensuración del rubro en cuestión, sin hacerse cargo al mismo tiempo de desarrollarlos en forma específica y detallada a los efectos de explicar motivadamente las razones de porqué aquellas contingencias justificarían la cuantificación del referido daño moral en $400.000 para Elba Eugenia Miranda y $300.000 para Héctor Jesús Ledesma; sino porque es de toda evidencia que dichas sumas resultan exiguas para resarcir un daño de tal entidad, como el que representa para los padres la muerte de su hijo de 21 años a la fecha de acaecido el suceso, teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon su deceso, especialmente la resaltada por el propio Tribunal de grado, consistente en “el posterior proceder del victimario de ingresar a ‘un descampado, un cañaveral’ para dejar ahí el cuerpo (cfr. causa penal)”.

En consecuencia, estimo que el agravio en estudio debe progresar.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación ... y, por ende, dejar sin efecto parcialmente el punto I de su parte resolutiva (únicamente en la parte que refiere a los montos del rubro “daño moral”), conforme a la siguiente doctrina legal: “Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que no se encuentra adecuadamente motivada y fija el quantum de la indemnización por daño moral en una suma exigua en relación al menoscabo a las afecciones legítimas producidas”."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por unanimidad (tres votos a favor: Dres. Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Oscar Posse). No hay disidencias.

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