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Tribunal Superior

ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la designación como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos contenida en las Resoluciones Generales N° 23/02 y N° 144/02. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la existencia de arbitrariedad en el punto impugnado de la sentencia de Cámara y casó el punto III ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
518/16
Casacion Inconstitucionalidad Agente de retencion Ingresos brutos Territorialidad fiscal Arbitrariedad de sentencia Remision a camara Costas Dgr (direccion general de rentas) Igualdad tributaria

¿Quién es el actor?

Royal Canin Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / DGR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 23/02 y N° 144/02 que impusieron a la actora la condición de agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos; a su vez se cuestiona la actuación extraterritorial de la DGR y la vulneración del principio de territorialidad y de igualdad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó el punto III de la sentencia dictada por la Cámara (Sent. Nº 256, Sala III, de 10/05/2021) y remitió las actuaciones a la Cámara para que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el planteo de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 23/02 y 144/02. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto jurisdiccional atacado resulta arbitrario al apoyarse en un razonamiento dogmático, que prescinde indebidamente de una parte sustancial del planteo y plataforma -tanto fácticos como jurídicos- que subyacen al caso sometido a decisión. Es que mal podía el A quo desentenderse sin más de la invocada violación al principio de territorialidad cuando ello, genérica e hipotéticamente hablando -cabe aclarar, puesto que no se intenta adelantar opinión al respecto-, presenta aptitud para sustentar un resultado diametralmente opuesto o incompatible al del fallo impugnado en cuanto a la validez del razonamiento que el Fisco adoptara en la imposición de la carga tributaria cuestionada por la actora."

"Como corolario de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes'. Ergo, se deja sin efecto el punto III del fallo recurrido y se dispone la remisión de la presente causa a dicho Tribunal a los fines de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el planteo de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 23/00 y 144/02, teniendo presente lo aquí señalado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fundamentó la decisión; los Dres. Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán adhirieron.

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