TYMCZUK OTILIO c/ VILLA CLAUDIA MATILDE Y OTROS s/ REIVINDICACION
El actor promovió demanda de reivindicación contra varios demandados y éstos formularon defensa de prescripción adquisitiva. La Corte declaró inadmisibles ambos recursos de casación por incumplimiento de reglas formales y por pretender una nueva valoración de la prueba, confirmando en efecto lo resuelto por las instancias de mérito en cuanto al rechazo de la reivindicación y la aceptación de la prescripción adquisitiva.
¿Quién es el actor?
Tymczuk Otilio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Villa Claudia Matilde y otros (demandados; también recurrentes en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble; los demandados se defendieron invocando prescripción adquisitiva (usucapión).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisibles ambos recursos de casación (del actor y de los demandados) contra la Sentencia N° 328/25-08-2021 de la Cámara en lo Civil y Comercial, y devolvió las actuaciones; se tuvieron por incontestados ciertos traslados y se impusieron las costas conforme al principio objetivo de la derrota. Quedó reservada la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales de párrafos relevantes de la sentencia:
1) Sobre la inadmisibilidad por incumplimiento de la Acordada N° 1498/18 (requisitos formales):
"En la especie, el recurso -interpuesto por los demandados el 06/9/2021- supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener más de 26 renglones en varias páginas. Lo expuesto sella la inadmisibilidad del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el acápite III°, de la Acordada n° 1498/18 (cf. CSJT, 04/11/2019, 'Lazarte, Rodolfo O. c/ García, Enrique G. s/ Prescripción Adquisitiva', sentencia N° 2028; CSJT 29/10/2019 'Corvalan Antonio Esteban vs. Papelera Tucumán S.A. s/ cobro de pesos', sentencia N° 1964), no advirtiendo que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales."
2) Sobre la inadmisibilidad por ser, en esencia, nueva valoración de la prueba y mera discrepancia:
"la sola lectura del recurso intentado, y un atento análisis de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que el actor, más allá de su extenso esfuerzo discursivo, solo busca en esta instancia extraordinaria un nuevo análisis del cuadro probatorio... De la confrontación de los agravios con los argumentos del fallo atacado, se advierte que aquellos no pasan de ser una manifestación de su disconformidad con la apreciación que el Tribunal de Alzada -y oportunamente, el Juez de Iª Instancia- efectuaron de las pruebas ofrecidas y producidas, materia que no resulta objeto de esta instancia casatoria."
3) Sobre la competencia de la casación y la imposibilidad de revalorar hechos:
"la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio... El planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la arbitrariedad de la sentencia en crisis."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Vocal Antonio D. Estofán (voto que expone fundamentos).
El señor Vocal Daniel Oscar Posse (adhiere).
La señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos (adhiere).
Bloque dispositivo (mayoría/unánime): el Tribunal resolvió por unanimidad declarar inadmisibles ambos recursos de casación, devolver las actuaciones y regular costas conforme lo dispuesto.
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