RAMON SILVIA ELENA c/ LOBO CARLOS JAVIER s/ COBRO DE HONORARIOS
El demandado apeló la resolución que rechazó su incidente de caducidad de la instancia en un juicio por cobro de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado por extemporaneidad del planteo, al considerar que el demandado consintió el traslado de la demanda y operó la purga de la caducidad.
¿Quién es el actor?
Ramón Silvia Elena (representada por el administrador de la sucesión, Sr. Rodolfo César Lescano).
¿A quién se demanda?
Lobo Carlos Javier.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2021 que había rechazado su incidente de caducidad de la instancia. Se impusieron las costas de esta instancia al apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art.207 del CPCCT establece: “Las partes podrán también pedir su declaración por vía de acción o excepción, antes de haber consentido ningún trámite del proceso. La petición se tramitará por la regla de los incidentes”.
En consecuencia, el acuse de perención debe efectuarse antes de haber consentido ningún trámite del proceso, entendiéndose que el plazo para deducir la caducidad es de cinco días, por lo que transcurrido ese término sin oponerla queda consentida la providencia notificada. Razonamiento que surge de lo normado por los arts.207, 123 y 153 inc.1° y del 144 CPCCT de la legislación adjetiva que establece: "En ambos casos, cuando la ley no fije el término para evacuar el traslado o para pronunciarse sobre la vista, se entenderá que dicho término es de cinco (5) días. En los casos de urgencia, el juez podrá fijar un término menor."
En el caso bajo examen el incidentista consintió el traslado de la demanda, efectuado el 30 de diciembre de 2021. Debió impetrar su pretensión de perención de la instancia principal dentro de los cinco días posteriores a dicho acto. No obstante, recién lo plantea el 23 de febrero del 2022, cuando había vencido con exceso el plazo para ello, según lo precedentemente considerado. En consecuencia, la interposición del presente incidente deviene extemporánea.
Como ya se consideró, la pretensión de declaración de caducidad de la presente litis resulta tardía y ello implica que el demandado ha consentido el impulso procesal de la actora - traslado de demanda - y permitió que opere la purga de la caducidad.
De manera que, en virtud de las constancias de autos y por las razones de derecho expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación impetrado y confirmar la sentencia apelada."
No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.
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