CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN c/ LA LUGUENZE S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La Caja de Previsión inició acción ejecutiva para cobrar aportes previsionales sobre honorarios regulados; la Cámara revocó la incompetencia declarada y sostuvo la competencia del fuero de Documentos y Locaciones. El tribunal consideró que la ley 6059 confiere acción ejecutiva autónoma a la Caja y que el art.71 inc.3 LOPJ incluye estos cobros en la competencia de Documentos y Locaciones.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán.
¿A quién se demanda?
LA LUGUENZE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de aportes previsionales (10%/8%) adeudados sobre honorarios profesionales regulados al letrado Daniel Sebastián Dantur por $34.316, derivados de costas impuestas en el juicio laboral “Muro, Martín Augusto c/ La Luguenze s/cobro de pesos” (expte. 1570/12).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la Caja, se revocó la sentencia de fecha 08/11/2021 que declaró la incompetencia, y se declaró competente al fuero de Documentos y Locaciones. Se ordenó el retorno de los autos al juzgado de origen para continúen los trámites; costas de la segunda instancia a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 26 de la ley nº6059 (texto consolidado mediante las leyes n°6731, 7993 y decreto nº1260/14 (MGyJ) del 28 de diciembre de 2007, con las modificaciones de las leyes nº8306, 8321 y 8478), establece que son recursos de la Caja '... j) Una contribución del ocho por ciento (8%) a cargo de los abogados y procuradores sobre toda suma que les sea regulada en concepto de honorarios' y, 'k) Una contribución del diez por ciento (10%) a cargo del obligado directo al pago de honorarios, sobre toda suma que por tal concepto les sea regulada a abogado'."
"El art. 87 de la ley 6059 dispone: 'La Caja tiene acción ejecutiva para perseguir el cobro de los aportes obligados al pago, pudiendo subrogarse en los derechos del profesional contra el cliente o el condenado en costas. Será título suficiente el certificado expedido por la Caja, suscripto por el Presidente y un Contador Público Nacional'."
"Asimismo, el art. 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: 'Los Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones conocerán:... inc. 3.- En todos los cobros monetarios, sean civiles o comerciales, cualquiera sea su monto, con garantía real o sin el, documentados o no, tales como apremios, ejecutivos, ordinarios, prendarios, hipotecarios y análogos; con excepción de los derivados del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios'."
Del análisis conjunto de estas normas el tribunal concluyó que: (i) los aportes previsionales deben efectuarse sobre los honorarios regulados; (ii) la ley 6059 confiere una acción autónoma a la Caja; y (iii) la acción por aportes previsionales se encuentra comprendida en la competencia prevista en el art.71 inc.3 LOPJ, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación y declarar competente el fuero de Documentos y Locaciones.
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la revocación y declaración de competencia; no consta disidencia en el dispositivo.
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