CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMALINDA COUNTRY CLUB S.C. c/ POLTI MARTA ALEJANDRA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio demandó ejecución por cobro de expensas contra María Alejandra Polti. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de acción de la actora, por no acreditarse su legitimación activa para ejecutar las expensas.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMALINDA COUNTRY CLUB S.C.
¿A quién se demanda?
María Alejandra Polti (DNI 25.498.697)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas por el período octubre 2015 a mayo 2017 (certificado de saldo deudor) por la suma reclamada en el título ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa de la sociedad ejecutante; costas a la actora. (Votos mayoritarios del Tribunal: Drs. Carlos E. Courtade y Luis J. Cossio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para poder ejecutar la deuda en base a un certificado de saldo deudor por expensas adeudadas por períodos posteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, - como las que se pretende ejecutar -; el conjunto inmobiliario debería haber sido reestructurado conforme lo normado por la legislación citada. Y como no consta en autos que lo haya sido, el título devendría inhábil, lo que sellaría el rechazo del agravio intentado por la actora."
"La legitimación de la actora debe ser valorada en el contexto de las comprobadas circunstancias de la causa... Solo así podía la Cámara concluir a quién correspondía la administración del Country y si hubo un regular ejercicio de las facultades propias del administrador designado, concretamente, al confeccionar el título base de la presente ejecución..."
"La sociedad Civil 'Consorcio de Propietarios de Loma Linda Country Club Sociedad Civil' no intervino en modo alguno en la compraventa que efectuara la accionada Polti... No se ha probado en autos que Casanova o Polti se asociaran a la sociedad civil posteriormente pues ninguna prueba de ello se ha producido en autos."
Texto del dispositivo final (mayoría):
"I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la actora CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMALINDA COUNTRY CLUB S.C., contra la Sentencia de fecha 25/10/2019 (fs. 205), que se confirma. II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la actora apelante, atento al resultado del recurso. III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Myriam G. F. Fajre votó en disidencia proponiendo revocar la sentencia de primera instancia y admitir la ejecución, por entender acreditada la legitimación activa de la sociedad y la validez del certificado firmado por el administrador Romero dentro del mandato decenal; proponía ordenar la ejecución hasta hacer efectivo el pago de $37.600 más intereses, gastos y costas (texto y fundamentos en su voto).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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