PROVINCIA DE TUCUMAN c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Banco Credicoop por una multa administrativa; la demandada alegó inhabilidad de título por vicios en la notificación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, consideró válida la cédula de notificación (firma de la receptora y constancia de día y hora) y rechazó el agravio sobre la autenticidad del sello.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecutar una multa sancionatoria impuesta por la actora; la demandada opuso excepción de inhabilidad de título por supuestos vicios en la notificación de la resolución sancionatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco; se confirmó la sentencia de fecha 13/10/2021 que no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución; costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la copia certificada de la cédula n.° 46405, que en soporte papel se tiene a la vista, se observa que al pie del documento consta la firma de la persona que lo recibió (“Ma. F. Montoya”) y asimismo se indica un número de legajo. Tal circunstancia resulta suficiente para tener por cumplida la diligencia, toda vez que el art. 22 de la ley n.° 8365, antes citado, sólo requiere que el oficial consigne “el día, hora y lugar” y firme la cédula “conjuntamente con el notificado”, extremos que se han observado en la especie. Así las cosas, la ausencia de la denominación del Banco en el sello estampado en la cédula, de ningún modo obsta a la validez de la notificación, desde que ésta cumple las formas legales establecidas, con la sola firma de la persona que recibe la cédula."
"Por lo demás, los argumentos relativos a que el sello difiere de los utilizados por la entidad demandada y a la supuesta omisión de entregar la cédula “dentro de la entidad”, importa controvertir la autenticidad del acto y poner en duda la crediibilidad y desempeño del funcionario actuante, cuestionamiento que, tratándose de un instrumento público, la apelante debió canalizar a través de la correspondiente redargución de falsedad (art. 334 CPCC). En mérito de lo expuesto, se concluye que la notificación de la resolución sancionatoria es válida, lo que trae como consecuencia la eficacia del acto administrativo y la exigibilidad de la multa que se ejecuta."
Bloque dispositvo final:
"I) NO HACER LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada Banco Credicoop Cooperativo Limitado, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, la que se confirma. II) COSTAS de esta instancia se imponen a la demandada, atento al resultado del recurso. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(Votos: el dispositivo final del Tribunal acuerda lo allí indicado; no consta disidencia en el texto dispositivo.)
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