FAUZE ROBERTO c/ SALAS MARIA JOSE s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo contra María José Salas. La Cámara, en reenvío ordenado por la Corte, declaró de oficio la nulidad del punto II) del decreto de fecha 28/05/2019 por incumplimiento de los recaudos de notificación a ocupantes previstos en el art. 423 del CPCC, y remitió las actuaciones al Juzgado de origen para que prosiga el trámite.
¿Quién es el actor?
Roberto Fauze.
¿A quién se demanda?
María José Salas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble (acción de desalojo).
¿Qué se resolvió?
Declaró de oficio la nulidad del punto II) del decreto de fecha 28/05/2019 (apertura a prueba) por no haberse cumplido los recaudos de notificación a los ocupantes del inmueble conforme el art. 423 del CPCC; remitió el expediente al Juzgado de origen para que prosiga el trámite y ordenó que se cumpla lo dispuesto en el art. 423. Impuso las costas en el orden causado y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, el Máximo Tribunal Provincial ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, sobre la base de una “revalorización completa del cuadro probatorio” obrante en autos.
El reenvío así concebido resulta amplio, en tanto no se circunscribe al tratamiento de una determinada materia de agravios. No existen en la especie limitaciones a la facultad del Tribunal, ni cuestiones que se encuentren alcanzadas por el efecto preclusivo, que veden la reedición del debate sobre ellas (conf. doctrina CSJT, sentencia n.° 439 del 06/06/2001)."
"Se adelanta que luego de un atento examen de las pruebas aportadas al proceso, entre las que se encuentran las constancias del expediente, advertimos que la sentencia en crisis ha sido precedida de un procedimiento defectuoso, del que surgen vicios de entidad tal, que imponen declarar de oficio la nulidad de lo actuado desde el decreto de fecha 28/05/2019 (f. 59)."
"Se comprueba que tales recaudos fueron incumplidos en la especie, toda vez que la cédula obrante a f. 25/26 fue devuelta por el funcionario actuante, sin haber sido notificada.
De tal irregularidad se desprende que no pudo válidamente disponerse la apertura de la causa a prueba, ni dar continuidad al proceso, sin que se integrara debidamente la litis, notificando a todos los ocupantes y dándoles noticia de la demanda, para que ejerzan en el plazo de seis días los derechos que estimasen tener (conf. art. 423 citado)."
"La omisión de notificar a los ocupantes del inmueble, afectó su derecho constitucional a ser oídos, que constituye uno de los pilares del debido proceso adjetivo... La apuntada omisión se traduce en una evidente alteración de la estructura esencial del procedimiento en los términos del art. 166 in fine del CPCC, por lo que la nulidad es absoluta, insubsanable y puede ser declarada de oficio, dado su carácter manifiesto."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del punto II) del decreto de fecha 28/05/2019 (f. 59) y REMITIR el expediente al Juzgado de Origen, a fin de que prosiga el trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 423 del CPCC.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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