FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A. c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La actora inició cobro ejecutivo por cheque de pago diferido por $250.000. La Cámara confirmó la sentencia que admitió la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución por falta de legitimación activa del ejecutante, por tratarse de endoso en procuración y no de transmisión cambiaria posterior a la presentación.
¿Quién es el actor?
FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
BALI HAI S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución cambiaria por cheque de pago diferido nº885-98126922 librado por Bali Hai SRL a favor de Texcoma SA por $250.000, rechazado por falta de fondos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 20/12/2021 que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución por falta de legitimación activa de la actora. Se impusieron las costas de la instancia a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, únicamente quien presentó el cheque al cobro -que es a la vez el único a quien el banco pudo devolverlo luego del rechazo- está habilitado para ejercer la acción cambiaria, ceder ordinariamente los derechos del cartular, o endosarlo con los efectos de la cesión de créditos dado que el cheque pierde su condición inicial de título circulatorio en el instante en que se presenta al cobro, ya sea que el banco lo pague o lo rechace."
"Del examen de las constancias de autos, se verifica que el cheque de pago diferido nº885-98126922, cruzado, fue librado por la firma Bali Hai SRL en contra del banco girado ICBC a favor de la firma Texcoma SA por la suma de $250.000 con fecha de pago el día 20/05/20... en el reverso del instrumento consta firma y sello de la firma beneficiaria, a través de su apoderado, y seguidamente, se encuentran dos constancias de rechazo bancario... en el que se consigna que el cheque fue rechazado por la causal 'sin fondos' en ambas oportunidades."
"En definitiva, puede concluirse que la firma de la beneficiaria inserta en el reverso del cheque analizado no se trata de un endoso 'en blanco' ni tiene el alcance de recibo conforme el art. 13, in fine. Resulta indudable que la firma en cuestión se trata de un endoso en procuración o de apoderamiento a favor del banco depositario, el Banco de Comercio SA, y que el instrumento fue suscripto para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y posteriormente fue rechazado por falta de fondos en dos oportunidades."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutorio final confirma la sentencia apelada y rechaza el recurso; la decisión se expresa en el acuerdo (firmado por Luis José Cossio y Rodolfo M. Movsovich), por lo que la solución de la Cámara es la confirmación de la inhabilidad de título y el rechazo de la ejecución.
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