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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ F.G.F. TRAPANI S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán - DGR promovió ejecución fiscal por $1.742.450,25 contra F.G.F. Trapani S.A.; la Cámara resolvió que, por haberse allanado la demandada al Régimen de Regularización de Deudas (Dcto. 1243/3), los honorarios regulados a favor de la apoderada de la actora deben reducirse en un 30%. El tribunal hizo lugar a la apelación y modificó la regulación de honorarios fijando $145.573 para la letrada Marta Elena García.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5653/19
Ejecucion fiscal Honorarios Decreto 1243/3 (me) Reduccion 30% Allanamiento Ley 5.480 D.g.r. Fgf trapani s.a. Regulacion de emolumentos Costas

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

F.G.F. TRAPANI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $1.742.450,25 con más intereses, gastos y costas; se tramita regularización de honorarios por la etapa ejecutiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la demandada y se modificaron los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la parte actora, reduciéndolos un 30% quedando fijados en $145.573; no se impusieron costas por haberse tramitado conforme art. 30 Ley 5.480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, como anticipamos, atento a que el allanamiento formulado por la accionada se realizó en los términos del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Decreto Nº1243/3 (ME), le asiste razón a la firma recurrente al señalar que se omitió efectuar la reducción de los honorarios prevista en el art. 22 del decreto mencionado."

"En efecto, el artículo en cuestión establece 'Los honorarios profesionales de los representantes y patrocinantes de la Autoridad de Aplicación, regulados o a regularse en juicios surgidos del cobro de deudas tributarias que se incluyan en el régimen excepcional de facilidades de pago, serán reducidos en un 30% (treinta por ciento), pudiendo ser abonados los mismos en hasta doce (12) cuotas'."

"Por lo expuesto, en virtud de la normativa que rige la materia, los honorarios regulados a favor de la letrada Marta Elena García en la sentencia apelada -en la suma de $ 207.961,43-, deben reducirse en un 30%, y por consiguiente fijarse en la suma de $145.573.-"

Y del bloque dispositivo final:

"I.- HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto por la firma demandada FGF TRAPANI SA en contra de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2021.

II.- MODIFICAR, atento lo resuelto, los honorarios de la letrada MARTA ELENA GARCÍA, apoderada de la parte actora, por la labor profesional cumplida en la primera etapa del proceso, los que se fijan en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($145.573).

III.- NOTIFÍQUESE de acuerdo al art. 35 de la ley 6059."

(No se registran votos en disidencia expresados en la parte agregada a la sentencia proporcionada.)

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