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Cámara de Apelaciones

GUARNACCIA, BARBARA NATALIA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Banco Santander Río S.A. reclamando entre otros rubros SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa art. 80 LCT y entrega de certificados. La Cámara modificó la condena (a $30.351), ordenó que el crédito se adecue conforme las previsiones del art. 55 de la ley 27.802, confirmó la entrega de certificados y reguló honorarios y costas tal como consta en la parte resolutiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046889/2018/CA001
Despido Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Intereses Costas Honorarios Lct art.80 Prueba de pago Uma Inconstitucionalidad (disidencia)

¿Quién es el actor?

GUARNACCIA, BARBARA NATALIA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

BANCO SANTANDER RÍO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido; se reclamaban entre otros rubros SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa del art. 80 LCT, entrega de certificados de trabajo e intereses/actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el monto de condena dispuesto en la sentencia de grado por la suma de $30.351; se dispuso que "el crédito se adecue conforme las previsiones del art. 55 de la ley 27.802"; se modificaron y regularon los honorarios (letrados parte actora 50,62 UMA; letrados demandada 56,49 UMA; perito contador 20 UMA); se confirmó la imposición de costas de la instancia anterior e impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se reguló honorarios de Alzada de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que en definitiva perciba por la instancia anterior; y demás trámites formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto mayoritario (resolutivo, parte final del acuerdo): "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.- Modificar el monto de condena dispuesto en la sentencia de anterior grado, por la suma de $30.351 (pesos treinta mil trescientos cincuenta y uno); II.- Disponer que el crédito se adecue conforme las previsiones del art. 55 de la ley 27.802; III.- Modificar los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por las labores efectuadas en la instancia anterior, y regularlos a los letrados de la parte actora en la cantidad de 50,62 UMA, a los letrados de la demandada en la cantidad de 56,49 UMA, y al perito contador, en la cantidad de 20 UMA; III.- Confirmar la imposición de costas de la instancia anterior, e imponer las costas de Alzada en el orden causado; V.- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de la representación letrada de la parte demandada, en el 30% (treinta por ciento) de lo que -en definitiva- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; VI.- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."

2) Voto en disidencia (fundamento de la jueza Cañal, que no integró la mayoría en lo relativo al art.55): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (este texto integra el voto concurrente/disidente de la Dra. Diana R. Cañal y fue explícitamente dejado a salvo por ella; sin embargo la Cámara no adoptó esa declaratoria en la parte dispositiva).

3) Fundamento mayoritario sobre costas y prueba de pago: el Tribunal sostuvo que no acreditó la demandada el pago de rubros (no acompañó constancias de transferencia) y que corresponde confirmar la condena a entregar certificados; en relación con las costas, confirmó la imposición de costas de la instancia anterior e impuso las de Alzada en el orden causado.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Diana R. Cañal sostuvo en disidencia su criterio de declarar inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y, en consecuencia, aplicar IPC más 3% anual y única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN; dicha postura quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.

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