ALBORNOZ ROBERTO OSCAR Y OTROS c/ GOYTEA SOLEDAD Y OTRO s/ DESALOJO
Los actores promovieron acción de desalojo en virtud de una supuesta tenencia precaria/comodato sobre finca en Colombres. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditar la existencia del comodato ni la entrega de la cosa, imponiendo costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Roberto Óscar Albornoz, Ramón Gregorio Albornoz y Froilan Antonio Albornoz.
¿A quién se demanda?
Soledad del Huerto Goytea y Pedro Omar González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble identificado como Finca San Luis, Colombres, Cruz Alta (Padrón 174102, Matrícula 11202/91), por inexistencia de contrato de alquiler; la acción se fundó en la tenencia precaria/acomodato que los actores atribuyen a un acuerdo con su padre.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación de los demandados, revocó la sentencia de fecha 26/10/2021 que había hecho lugar al desalojo, y en su lugar rechazó la demanda de desalojo; costas a cargo de los actores; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cuadro probatorio reunido en el proceso, no surgen elementos suficientes para determinar que entre las partes de autos haya mediado el acuerdo mencionado ni la relación contractual verbal y gratuita en virtud de la cual los demandados ocupaban el inmueble por entrega que le hiciera el padre de los actores con cargo de oportuna devolución (comodato). Los accionantes no lograron acreditar que su padre prestó gratuitamente el inmueble a los demandados, lo que sella negativamente la suerte de la acción intentada debido a que tenían la carga de probar y acreditar el vínculo con el que intentan explicar su derecho a obtener la restitución del bien, y que los demandados tuvieren obligación de restituirle el inmueble de que se trata.
De esta manera incumplieron la carga que les correspondía: probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (art. 302 del CPCC). Ello, sin perjuicio de no haber brindado precisiones sobre la fecha, modo y circunstancias del mencionado préstamo; lo que le quita visos de seriedad a su planteo y sella la suerte adversa de la presente acción, tanto más cuando en el proceso sucesorio al requerir autorización para iniciar proceso de desalojo manifestaron que '…el inmueble de titularidad del causante se encuentra ocupado por inquilinos…' (vide sentencia cuya copia se glosa a f.8).
Viene al caso señalar, que si bien para acreditar la existencia del comodato no se requiere una prueba estricta y contundente resultando suficiente su demostración mediante simples presunciones, el reconocimiento de tal flexibilidad probatoria no puede llevar al extremo de admitir su acreditación basada en la mera declaración unilateral de una de las partes, debiendo tales presunciones derivar de hechos debidamente acreditados, que formen la convicción del juzgador acerca de su existencia (cfr. CSJT, sentencia nº1447 bis del 14/08/2019)."
(Se tuvo en cuenta además el testimonio ofrecido y las constancias procesales que no acreditaron la entrega ni la fecha del supuesto comodato. En consecuencia, la Cámara concluyó que la actora no probó la causa de pedir y revocó la sentencia apelada disponiendo el rechazo de la demanda.)
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