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Tribunal Superior

FARIAS LUCIO ALBERTO Y OTROS c/ GIULIANO JUAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los hijos de la Sra. Alzogaray demandaron por daños y perjuicios (daño moral, frustración de ayuda material y gastos de sepelio) contra Juan César Giuliano, Empresa El Corcel S.A. y Mutual Rivadavia. La Corte Suprema provincial hizo lugar a la casación por contradicción y falta de fundamentación de la Cámara respecto del monto y la fecha de determinación del daño moral, y ordenó el reenvío para que la Sala dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46496
Dano moral Intereses moratorios Contradiccion Fundamentacion insuficiente Casacion Reenvio Gastos de sepelio Frustracion de ayuda material Tasa activa/pasiva Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Lucio Alberto Farías, Pablo César Farías, María Belén Farías y María Emilia Farías.

¿A quién se demanda?

Juan César Giuliano, Empresa El Corcel S.A. y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte (daño moral, frustración de ayuda material, gastos de sepelio) derivada del fallecimiento de la Sra. Alzogaray (hecho: 06/06/2009).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores por existir contradicción y falta de fundamentación en la sentencia de la Cámara que modificó la de grado. Se casó la sentencia atacada y se ordenó el reenvío de las actuaciones a la Excma. Cámara Civil y Comercial para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre monto y tasa/interés aplicable. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sublite, el Tribunal de Alzada asumió el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por los actores y la aseguradora, citada en garantía en relación a la tasa de interés para el cálculo de los intereses moratorios (punto 3.1.5). Sobre este tema, el apoderado de los demandantes cuestionaba en instancia de apelación que se mande a aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, y pide que para el cálculo de los intereses moratorios se fije la tasa activa del BNA desde la fecha del evento dañoso hasta el efectivo pago. Sobre este último punto la Cámara destacó que 'Surge de la lectura de la sentencia que las sumas otorgadas en concepto de frustración de ayuda material, gastos de sepelio y daño moral han sido estimados a la fecha de la sentencia. Ello ha sido consignado expresamente en relación al primero de los rubros, y emerge del razonamiento sentencial en relación con los dos restantes, toda vez que se trata de valores que no han sido objeto de prueba sino que han sido estimados prudencialmente por el a quo al momento de emitir el pronunciamiento. (…)' (el destacado es propio)."

"Asimismo, la Cámara al tratar el agravio de los actores 'dirigido a cuestionar el monto acordado para enjugar la partida indemnizatoria del daño moral' estimó que 'En el caso de autos las circunstancias descriptas, objetiva y razonablemente evaluadas, ocasionan por el mero hecho de su acaecimiento un considerable sufrimiento que debe ser reconocido y estimado. Y considerando los informes psicológicos de fs. 333/335, 337/339, 341/342, y 346/347, que dan cuenta del sufrimiento padecido por los hijos por la muerte de la Sra. Alzogaray, considero que la suma reconocida por el a quo aparece un tanto baja en proporción con la magnitud del perjuicio que se intenta reparar, por lo que estimo justo fijar en el caso la suma de $ 35.000 para cada uno de los hijos. Dicho monto se estima a la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual devengará un interés moratorio que se calculará con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.' (el destacado es propio)."

"La contradicción marcada, parte de una errada estimación del Tribunal a quo quien afirma, contrariamente a las constancias de la causa, que la cuantía del daño moral ha sido estimada por el juez de primera instancia a la fecha de la sentencia cuando en realidad, el pronunciamiento del juez inferior en grado en ningún momento expresó que la indemnización había sido establecida a valores actuales. Por el contrario, al analizar la procedencia del daño moral y los intereses a aplicar, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común entendió que 'En relación a los rubros comprensivos de (…) daño moral los intereses se calcularán (…) desde la fecha del hecho (06/06/09) hasta la fecha de la presente sentencia mediante el procedimiento expuesto en el comunicado A N° 14290 del BCRA y (…) desde la sentencia hasta la fecha de efectivo pago, aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (…).'"

"Las consideraciones precedentemente expuestas privan de sustento a la afirmación del Tribunal de Alzada conforme la cual, los montos de condena por daño moral establecidos por el señor juez de primera instancia han sido fijados a la fecha del pronunciamiento dictado por ésta. Y a falta de justificación de la premisa, la conclusión a la que se arriba (modo en que corresponde determinar los intereses), deviene igualmente contradictoria y arbitraria."

"Es descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que considera bajo el monto otorgado por el juez de instancia inferior respecto del rubro daño moral, concede una suma que en definitiva resulta inferior, pues yerra al considerar la fecha de estimación del capital del condena, apartándose de las constancias de la causa" y "Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que carece de fundamentación suficiente y resulta contradictoria".

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Estofán, Posse y Gandur) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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