ZOTTOLI ALFONSO ALBERTO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios vinculados a la rescisión y cumplimiento de un contrato de concesión de un bar; reclamó $228.072 más intereses. La Corte rechazó la casación, confirmando la valoración de la Cámara sobre la conexidad de contratos y la procedencia de la resolución por incumplimiento de la garantía de indemnidad, sin violación del principio de irretroactividad.
¿Quién es el actor?
Alfonso Alberto Zóttoli (DNI 10.016.729).
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la rescisión/resolución anticipada del contrato de concesión del bar y el incumplimiento contractual; se reclamó la suma de $228.072 más intereses (sentencia de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial (Sala III) que había revocado la sentencia de primera instancia y dispuesto NO HACER LUGAR a la demanda; se impusieron costas a la actora. Quedó diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tema debatido constituye una cuestión relativa a la interpretación de la voluntad contractual de las partes, resultando dirimente a la solución aportada por el Tribunal el argumento sentencial que considera coligados o conexos al contrato de concesión original firmado por el Sr. Pellegri y el Colegio, con el acuerdo de fecha 06 de septiembre de 2004 celebrado entre el Colegio de Abogados, el Sr. Alfonso Zóttoli y el Sr. José Sebastián Pellegri ... Surge evidente que el 'thema decidendum' del litigio constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de mérito e irrevisable en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de un absurdo jurídico atribuible al pronunciamiento en crisis, conforme ya lo ha expresado esta Corte Suprema de Justicia (sentencia Nº 1316 de fecha 02/12/2015)."
"La existencia de contratos coligados o conexos no es una novedad en el derecho en general, ni en el derecho argentino en particular. ... Concluyo que frente a la problemática de la conexidad o coligación de los contratos celebrados entre las partes de este juicio y sus efectos, la solución es sustancialmente idéntica en ambos códigos y que el principio rector sigue siendo el de 'buena fe'; ... De ahí que no puede argüirse violación del principio de irretroactividad de la ley cuando no se puede demostrar que la solución hubiera sido sustancialmente diferente."
"En relación al segundo agravio (que considera que el Tribunal ha interpretado de manera errónea las normas del pacto comisorio), tampoco puede prosperar. ... los argumentos esgrimidos hacen referencia a criterios fácticos sobre cuestiones de hecho (por ejemplo el carácter esencial de las prestaciones recíprocas), ajenas a la casación y propias de los tribunales de mérito, sin que el recurrente haya demostrado más que un mero disenso con el criterio sentencial insuficiente como para tener por motivado al recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Daniel Oscar Posse con adhesión de los Dres. Antonio Daniel Estofán y Antonio Gandur. Bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la imposición de costas a la actora.
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