FARES JORGE SEBASTIAN c/ PINILLA CLAUDIA FATIMA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré por $80.000 y se apeló la regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, fijando honorarios en $46.500 (consulta escrita $30.000 más 55% procuratorios), por entender que el art. 38 in fine debe armonizarse con el art. 14 ley 5.480.
¿Quién es el actor?
Fares Jorge Sebastián (actor).
¿A quién se demanda?
Pinilla Claudia Fátima (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre pagaré por la suma de $80.000; ejecución sin oposición.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado José M. Salas Crespo y se modificaron los honorarios fijados en primera instancia, pasando de $30.000 a $46.500 (consulta escrita $30.000 más 55% por procuratorios). Costas: no se imponen conforme art. 30 ley 5.480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (mayoría — Movsovich y Courtade):
"Compartimos la premisa de que la interpretación correcta consiste en conjugar armónicamente la última parte del art. 38 con el art. 14 de la ley 5480, y de este modo al honorario mínimo que corresponde como patrocinante se debe sumar el 55% correspondiente a los procuratorios..."
"Por lo tanto, atento al monto del asunto, el carácter que reviste el letrado recurrente -apoderado y patrocinante del actor- y teniendo en cuenta que el resultado de las operaciones aritméticas calculadas por la Jueza A quo da una suma inferior a la consulta escrita más los procuratorios y que el monto regulado no resguarda el mínimo legal, se modificarán los honorarios y se regulará el valor equivalente a una consulta escrita vigente a la fecha del auto regulatorio ($30.000) más el 55% en concepto de procuratorios, es decir la suma de $46.500."
Citas textuales de respaldo jurisprudencial y normativa:
"Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes..." (art. 14 ley 5.480).
"El artículo 38 habla de honorarios del ‘abogado’, pero el art. 14 se encarga de diferenciar la actuación de los abogados como ‘patrocinantes’ y ‘como apoderados'... si actúa como apoderado y patrocinante, al importe mínimo (consulta escrita) se le sumará el 55% que le cabe como apoderado" (cita de CSJT en sentencia nº1889 bis y nº297).
¿Cómo votaron los jueces?
Alonso votó en disidencia entendiendo que, en la primera regulación, cuando las operaciones aritméticas no alcanzan el mínimo legal del art. 38 in fine, ese mínimo ya incorpora la contemplación del art. 14 (procuratorios) y por ello no corresponde adicionar nuevamente el 55%: "Es que el 55% previsto en el art. 14 LA ya se encuentra englobado en los cálculos practicados, y como la suma obtenida no alcanza el mínimo legal establecido, es necesario elevarla hasta alcanzar dicho piso" y concluye: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.