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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, OSVALDO DANIEL c/ PALERMO TAXI S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y daños morales contra Palermo Taxi S.R.L. La Cámara modificó el sistema de reajuste del capital de condena y las regulaciones de honorarios, confirmó la sentencia en lo restante y fijó costas y porcentajes para honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011500/2019/CA001
Despido Indemnizaciones Dano moral Reajuste capital de condena Ley 27.802 art.55 Honorarios Costas de alzada Umas Non reformatio in pejus Dnu 70/2023

¿Quién es el actor?

LOPEZ, OSVALDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

PALERMO TAXI S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (acción de despido) y reclamo de indemnizaciones, daño moral y certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en cuanto al sistema de reajuste del capital de condena y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia fijando nuevos porcentajes; confirmó la sentencia en lo restante objeto de apelación; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de los apoderados con los porcentajes y reglas señaladas; ordenó comunicar vigencia de Ley 26.685 y acordadas CSJN para notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado “en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”"

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida –atento a encontrarse integrado por rubros adeudados con anterioridad al distracto- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."

"Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O. A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO- por los profesionales intervinientes es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor y la de la demandada, el 16 % y 14 %, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores (cfr. art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 38 de la L.O. y concs. de la ley arancelaria; cfr. cfr. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa”, sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.

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