JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BILKIS NAHUM RICARDO c/ MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción por reparación integral contra Minera Alumbrera Limited reclamando indemnización por enfermedad con afectación coronaria y daño moral; la ART La Caja fue citada en garantía. La Cámara hizo lugar a la apelación de la ART, revocó la condena contra ella, absolvió a la Minera y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 21 y 22 de la Ley 24.557, por vulnerarse el principio de congruencia y haberse condenado extra petita al tercero citado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1676/10
Apelacion Art citada en garantia Tercero citado Incongruencia / extra petita Inconstitucionalidad ley 24.557 (arts. 6 14 21 Legitimacion pasiva Enfermedad accidente / concausalidad Presuncion art. 58 cpl Costas y honorarios Accion por reparacion integral Observacion sobre votos y mayoria: la decision se adopto por mayoria (dres. diaz critelli y tejeda) Sin disidencias consignadas en el texto final El bloque dispositivo final es el que impera.

¿Quién es el actor?

Nahum Ricardo Bilkis (DNI 13.339.723).

¿A quién se demanda?

Minera Alumbrera Limited (accionada principal); fue citada en garantía La Caja ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por reparación integral (daño emergente, lucro cesante, daño moral) por enfermedad/accidente laboral (incapacidad total y permanente 68% con 1/3 relación con el trabajo). Petitorio subsidiario de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por La Caja ART S.A., se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a la ART; se dictó sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR a la demanda contra La Caja ART S.A., ABSUELVE a Minera Alumbrera Limited, HACE LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 21 y 22 de la Ley 24.557 (y rechaza otros planteos de inconstitucionalidad), RECHAZA la prescripción invocada por la Minera, y HACE LUGAR al planteo de falta de legitimación pasiva de la Minera. Se regularon costas y honorarios (según lo consignado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales de párrafos relevantes de la sentencia (lenguaje original del tribunal):

"Es así que en base a lo anterior -repito- la presunción del art. 58 del CPL no pudo tener virtualidad alguna para servir como fundamento para responsabilizar a la ART citada como tercero.

Es que, repito, el tercero citado en base al CPL no es parte demandada y, por tanto, no podrá recaer en su contra sentencia condenatoria ya que ello no fue lo pretendido por el actor en su demanda, quedando así trabada la litis que fijaba los límites del juez a quo.

Y a su vez, la participación de la ART como tercero en el proceso lo fue en virtud de sus obligaciones sistémicas y la que no fueron reclamadas en autos, y sin que en virtud de dicha posición procesal se pueda alterar los términos en que la demanda fue propuesta so pena de vicio de incongruencia de la decisión."

Dispositivo final transcripto (parte resolutiva sustitutiva dictada por la Cámara):

"I.- NO HACER LUGAR A LA DEMANDA, instaurada por el Sr. Nahum Ricardo Bilkis DNI n° 13.339.723 ... en contra de La Caja ART S.A., CUIT n°30-68626705-5. II.- ABSOLVER A MINERA ALUMBRERA LIMITED, de acuerdo a lo analizado. III.- HACER LUGAR AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS 6, 14, 21, 22 LEY 24557. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad del resto de los arts. ley 24557, de conformidad con lo analizado. IV.- RECHAZAR el planteo de prescripción interpuesto por la Minera Alumbrera Limited. V.- HACER LUGAR AL PLANTEO DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, interpuesto por Minera Alumbrera Limited. ... VIII.- IMPONER COSTAS: conforme lo merituado. IX.-REGULAR honorarios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Adrián M. Díaz Critelli (preopinante) y Marcela B. Tejeda (conforme) fundaron que la condena al tercero citado resultó extra petita e incongruente con los términos de la demanda y la litis, por lo que debía revocarse la parte condenatoria y adecuarse costas y honorarios. No consta voto en disidencia.

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