DELGADO CRISOSTOMO LEOVINO c/ ALICO CIA DE SEGUROS S.S. Y/O METLIFE SEGUROS S.A. Y/O ALPARGATAS SAIC s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió acción de cobro por seguro colectivo de incapacidad reclamando $106.387,68 por invalidez. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Metlife y Alpargatas por incumplimiento del deber de información aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y su plazo trienal.
¿Quién es el actor?
Crisóstomo Leovino Delgado (apoderada: Analía del Valle Somonte).
¿A quién se demanda?
Alico Cía. de Seguros S.A. (luego Metlife Seguros S.A.) y Alpargatas SAIC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la indemnización prevista en póliza de seguro colectivo por incapacidad total y permanente, por suma de $106.387,68; se alega incumplimiento del deber de información respecto de la cancelación de la póliza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de Metlife Seguros SA y Alpargatas SAIC; se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas al pago de $106.387,68 más intereses y costas, por haber sido inoponible la cancelación de la póliza al asegurado por falta de información.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero consolidada la opinión de que las normas y principios de defensa de los consumidores y usuarios son aplicables a las relaciones generadas por un contrato de seguros. Siendo el contrato de seguros un típico contrato por adhesión, ya que su contenido (póliza) es predispuesto en forma anticipada y unilateral por el asegurador, su contenido debe ser analizado a la luz de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor..."
"Ahora bien, en lo que atañe a la controversia que ha suscitado la aplicación del instituto de la prescripción (…) adelantamos que el plazo de un año previsto por la ley especial resulta absolutamente breve y prácticamente condenatorio de los derechos de los asegurados, en tanto resulta contrario a los principios protectorios de los consumidores dispuesto por el art. 42 y art 75 inc. 22 CN."
"En el presente caso, la actora tuvo conocimiento de su incapacidad con el Dictamen de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo el 22/5/2012... Habiéndose interpuesto la demanda el 12/11/2014 ... no ha transcurrido el plazo de prescripción, ello, teniendo presente el principio del favor consumidor..."
"En consecuencia, en el caso de autos, se considera correcto el encuadre legal dado por el juez de grado aplicando el derecho e interpretando los hechos a la luz de la ley de defensa del consumidor 24.240 y su modificatoria introducida en el año 2008 por la Ley n° 26.361."
"Por lo tanto, lo cierto es que en regímenes protectorios como los del caso no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela, imponiéndose en caso de duda resolver a favor del destinatario del régimen habida cuenta el fin protegido, ya que una decisión adversa afectaría el carácter alimentario de la cobertura en juego."
"En consecuencia, corresponde declarar el agravio inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es acordada por la Cámara (firmantes: Dra. María José Posse y Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba). No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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