PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ GIMENEZ SARMIENTO MARIA EUGENIA s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán, por la Dirección General de Rentas, ejerció ejecución fiscal por impuesto automotor contra Giménez Sarmiento por la boleta BCOT/77/2014. La Corte rechazó el recurso de casación de la actora y confirmó la Cámara que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación sustancial, por haberse probado el domicilio real de la ejecutada en la provincia de Salta.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Giménez Sarmiento María Eugenia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por impuesto automotor (Boleta de Deuda Nº BCOT/77/2014) y multa prevista en el art. 292 de la Ley Nº 5.121.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se confirmó la sentencia de la Cámara que, en apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la ejecución por prosperar la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación sustancial (domicilio en otra jurisdicción).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, por cuanto, conforme lo ha sostenido el Tribunal de Alzada, se encuentra absolutamente probado que, al tiempo de la compra del vehiculo en cuestión, la titular del dominio, tenía su domicilio en la 'Finca el Brete, pueblo El Tala, Dpto. La Candelaria, Provincia de Salta (fs. 37/38) y el vehículo fue patentado en dicha provincia (fs. 25). Con posterioridad, ante el inicio de la presente ejecución, prueba también que continua radicada en dicha provincia en la ciudad capital (ver fs. 13)."
"la situación de que la señorita Giménez se encuentre matriculada en el Colegio de Abogados de nuestra provincia de ningún modo hacen caer la excepción de inhabilidad de título, por no tener domicilio real en esta provincia, lo que quedó demostrado. Además, advierto; que el Reglamento Interno del Colegio de Abogados de Tucumán en su art. 1º reza: 'Son miembros del Colegio de Abogados de Tucumán, sus colegiados (…) tengan o no su domicilio real en ella'. Con lo cual queda demostrado que la prueba de su matriculación no es demostrativa de su domicilio real."
"Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 11 de marzo de 2016 (fs. 134/135 y vta.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Gandur). No hubo disidencias.
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