JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZANABRIA, DIEGO ALFREDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral del 3/5/2022. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y UMA conforme lo detallado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005190/2023/CA001
Incapacidad laboral Lrt (ley 27.348) Decreto 669/19 Ripte Intereses Uma Costas de alzada Honorarios Pericia medica Actualizacion de capital

¿Quién es el actor?

Zanabria Diego Alfredo (actor/empleado).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones derivadas de incapacidad por accidente laboral ocurrido el 3/5/2022; en particular reconocimiento de incapacidad (12,65% T.O.), capital de condena, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado para establecer que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y de la perito médica en los montos y UMA indicados y fijó el porcentaje del 30% para honorarios por la actuación en esta instancia, con aplicación de la UMA conforme Resolución SGA 236 de marzo de 2025. (La descripción anterior refleja la decisión de la mayoría contenida en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de “interés”, omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro. Ello, dado que es criterio mayoritario de esta Sala, que “el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante, en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad”, y es recién a partir de este último momento, que se resuelve aplicar “un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina”. Todo ello, no resulta ser el medio adecuado para proteger el crédito del trabajador siniestrado."

"Así, propongo que el capital sea actualizado mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 L.O. y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."

"Por lo tanto propongo modificar la sentencia de anterior grado estableciendo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto con el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerando de este voto. II.- Imponer las costas de Alzada a la demandada. (art. 68 CPCCN). III.- Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, demandada y de la Sra. perito médica en $3.712.078,26 (52,49 UMA), $3.248.058,48 (45 UMA) y $1.856.039,12 (26,24 UMA) respectivamente y conforme el valor de la UMA de $70709 (conforme Resolución SGA 236 de marzo de 2025). IV.- Regular los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora y demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423).V.- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Diana Cañal expresó disidencia respecto de la aplicación del DNU/decreto 669/2019 en cuanto a que reemplazar la actualización más un interés moratorio desde el siniestro no protege adecuadamente el crédito del trabajador; su voto quedó en minoría y por ello no integra la parte resolutiva adoptada por la mayoría.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.