RUIZ PASTORINO MARIA FLORENCIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos por indemnizaciones laborales y presentó planilla de actualización que la demandada impugnó por anatocismo y por considerar errónea la fecha de inicio de intereses. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la aprobación de la planilla, entendiendo aplicable la excepción del art. 770 inc. c) del CCCN y que la mora y la capitalización operan con la liquidación aprobada en la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
RUIZ PASTORINO María Florencia (actora).
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales; en la incidencia se discutió la impugnación de la planilla de actualización de capital e intereses presentada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de fecha 15/10/2021 que rechazó la impugnación y aprobó la planilla de actualización. Se hizo presente la reserva del caso federal por la apelante; se impusieron costas a la demandada vencida y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art.770 del CCCU, si bien declara como regla que 'no se deben intereses de los intereses' -o anatocismo-, inmediatamente detalla las excepciones a ello y entre las cuales establece en su inc. 'c' cuando la obligación se liquide judicialmente, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo.
Así, la norma de fondo autoriza la suma de los intereses debidos al capital cuando el juez ordena pagar la suma liquidada en la sentencia y el deudor es moroso en tal pago.
Pues bien, esto es lo sostenido por la sentencia apelada cuando expresa 'que los intereses deben capitalizarse desde el vencimiento del plazo otorgado en la notificación normada en el art. 145 del CPL carece de razón, teniendo en cuenta que se ha fijado en la sentencia un plazo para cumplir, y encontrándose la liquidación aprobada y notificada, la mora se produce de manera automática.'.
Entonces, notificada que fuera la sentencia con la manda para el pago de la suma liquidada y siendo la mora automática, la capitalización de la deuda reexpresada en esa oportunidad se produce con la sola notificación de la sentencia definitiva y cumplimiento del plazo de dicha manda judicial, y sin que se requiera por tanto de acto adicional alguno."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo es por mayoría (Sala II), con voto preopinante del Vocal Dr. Adrián M. Díaz Critelli y voto conforme de la Dra. Marcela B. Tejeda. El dispositivo final declara: "RECHAZAR el recurso de apelación ... la que se confirma por lo considerado." Se consignó además la reserva del caso federal por la apelante.
(Montos y fechas relevantes mencionados en el expediente que motivaron los agravios: capital histórico $139.598,83; suma que la actora habría considerado con intereses $302.983,06; suma indicada por la demandada como abonada $1.280.914,56; fecha de despido/distracto 30/08/2016; fecha de pago cuestionada 18/03/2021 o 19/03/2021; sentencia de fondo 29/10/2019; sentencia recurrida 15/10/2021.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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