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Cámara de Apelaciones

DIAZ REIMUNDA ROSARIO s/ SUCESION

El heredero solicitó la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble sito en Perú 254, Monteros. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la fijación del canon al considerar no acreditada la inclusión del bien en el acervo ni la validez de las cesiones de derechos hereditarios aportadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
944/19-I1
Sucesion Canon locativo Bien indiviso Cesion de derechos hereditarios Escritura publica Prueba registral Posesion hereditaria Usucapion Costas Monteros

¿Quién es el actor?

Héctor Armando Rivadeneira, como heredero, promovió incidente de fijación de canon locativo.

¿A quién se demanda?

José Eduardo Rivadeneira, heredero/ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble ubicado en calle Perú Nº 254, Monteros; la sentencia de primera instancia había fijado el canon en $11.000 total, correspondiendo 5/6 ($9.166,66) a Héctor, con retroactividad al 02/10/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado y revocó la sentencia de fecha 10/12/2021, dictando sustitutiva que NO HACE LUGAR a la fijación del canon locativo solicitada por Héctor; impone costas en ambas instancias al incidentista vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, si bien se incorpora Escritura Pública n°324 donde se documenta la adquisición por parte de la de cujus del inmueble objeto de la presente acción en 05/11/1976, no se produjo la prueba de informe de estado de dominio requerido al Registro Inmobiliario de la Provincia, según da cuenta el informe actuarial de fecha 04/05/2021, por lo que no consta que dicho bien se encuentre dentro del acervo de la causante Reimunda Rosario Díaz."

"Es clara la normativa aplicable al caso, en cuanto que la cesión debe ser otorgada por escritura pública y tiene efectos respecto de los otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde el momento de la presentación de la escritura pertinente al expediente sucesorio... En conclusión, la escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios..."

"Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia atacada, como lo pretende el apelante, pero por motivos diversos a los invocados, conforme se considera (art. 713 procesal), y dictar sustitutiva pertinente, rechazando la pretensión ejercida por el heredero Héctor Armando Rivadeneira en contra de José Eduardo Rivadeneira de fijación de canon por el uso del inmueble ubicado en calle Perú n° 254, de la ciudad de Monteros."

Bloque dispositivo final:

"I°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 21/12/2021 por el incidentado JOSE EDUARDO RIVADENEIRA... En consecuencia, corresponde REVOCAR la sentencia mencionada, conforme se considera, debiéndose dictar la pertinente sustitutiva: 'I) NO HACER LUGAR a la fijación del canon locativo solicitado por Héctor Armando Rivadeneira DNI 6.085.214, en contra de José Eduardo Rivadeneira DNI 25.945.345, respecto del inmueble ubicado en calle Perú n° 254, de la ciudad de Monteros, según se considera. II).- COSTAS: al incidentista vencido, como se considera. III).- HONORARIOS: oportunamente.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia está suscripta por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano (vocales).

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