ITUARTE SILVANA c/ CORREA HUGO FERNANDO Y O. s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo y presentó planilla de liquidación en dólares convertida a pesos. La Cámara rechazó el agravio del ejecutado y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando adecuada la liquidación y que la conversión y el tipo de cambio aplicado son verificables por la experiencia común y no producen perjuicio al apelante.
¿Quién es el actor?
ITUARTE SILVANA.
¿A quién se demanda?
CORREA HUGO FERNANDO (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; liquidación de capital, intereses y costas en ejecución de sentencia (planilla de liquidación, conversión de dólares a pesos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 05/11/2015 que había rechazado la impugnación a la planilla de liquidación; se impusieron las costas al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La liquidación debe guardar coherencia con la sentencia que condena a pagar sumas de dinero, por lo tanto, es natural que deba ser practicada dentro de los límites, bases o pautas sentadas en la misma, porque de lo contrario se transgrediría el principio de autoridad de cosa juzgada que goza de jerarquía constitucional, sin que sea admisible resolución alguna que contraríe lo decidido con ese efecto, sea sobre lo principal o lo accesorio como son los intereses."
"Respecto al cuestionamiento relativo a que la omisión de consignar en la planilla el tipo de dólar que se toma a los efectos de practicar la conversión a pesos de la deuda reclamada, no puede prosperar. Esa información, más allá de la referencia posterior de la demandada de que se toma la cotización del dólar oficial, tipo comprador publicada por el Banco Central de la República Argentina (fs.117/119), que no puede ser de otra manera pues ese es el parámetro pertinente para aplicar en este tipo de casos, tratándose de información de fácil acceso, a través de las publicaciones respectivas (dato que fuera corroborado por esta Alzada), tratándose de una noción de hecho que surge de la experiencia común (art. 33 in fine procesal)."
"La solución que propicia (que se efectúe la conversión al tiempo de la sentencia de trance), implica un perjuicio de sus propios intereses, pues, constituye hecho notorio que la evolución de la cotización del dólar se encuentra en constante aumento, por lo cual, resulta evidente que los dos años que transcurrieron desde el vencimiento de la obligación hasta la sentencia que hace lugar a la ejecución, los valores serán evidentemente superiores, en desmedro de su derecho..."
Además, el tribunal concluye: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado Hugo Fernando Correa ... y en consecuencia CONFIRMAR la Sentencia de fecha 05 de noviembre de 2015... COSTAS: Se imponen al apelante vencido..."
(No hubo votos en disidencia; la resolución final aparece suscripta por los vocales Dr. Roberto R. Santana Alvarado y Dra. María Cecilia Menéndez.)
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