BANCO DEL TUCUMAN S.A. c/ CHABU S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
El Banco del Tucumán demandó a CHABU S.R.L. en cobro ejecutivo por saldos de tarjeta de crédito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que habilitó la vía ejecutiva y ordenó la intimación y remate, rechazando la nulidad y las excepciones invocadas por la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Banco del Tucumán S.A.
¿A quién se demanda?
CHABU S.R.L. (representada por su socio gerente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de saldo de tarjeta de crédito por la suma total reclamada de $58.073,24, fundada en contrato de emisión, resúmenes de cuenta y declaración jurada del emisor (Ley 25.065).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de 07/04/2016 que tuvo por preparada la vía ejecutiva, ordenó intimación de pago y citación a remate; costas de Alzada al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente proceso, donde se exige judicialmente el cobro de un saldo deudor derivado del uso de tarjeta de crédito, el título base de la ejecución es complejo, pues se integra con el contrato de emisión de dicha tarjeta, los resúmenes de cuenta de los que surge la deuda y la declaración jurada del emisor sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora por extravío o sustracción de tarjeta y sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido previo a la mora (arts. 27 y 28 de la ley 25.065).
La ley de tarjetas de crédito Nº 25.065 no concede a los emisores la acción ejecutiva en forma directa sino que permite la preparación de la vía ejecutiva ... El art. 39 de la ley Nº 25.056 expresamente establece que a tales efectos, deberán ser sometidos a reconocimiento el contrato de emisión de tarjeta de crédito y el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales, (de conformidad a lo preceptuado en art. 487 procesal)."
"En el caso de autos, el trámite impreso a la cuestión se ajusta a la normativa aplicable precitada, pues siendo citado el demandado en la persona de su representante legal a reconocer la firma de la documentación atribuida al mismo ... no se presentó en autos el mismo dentro del término conferido a los fines pertinentes, razón por la cual, mediante proveído de fecha 16/12/2014 (fs. 31) se hace efectivo dicho apercibimiento, teniendo por reconocida la documentación que se atribuye y preparada la vía ejecutiva, ordenando la intimación de pago y citación de remate del ejecutado."
Bloque dispositvo final:
"Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada a fs. 102 y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 07/04/2016 obrante a fs. 95/99, según se considera.
IIº) COSTAS: Se imponen al accionado vencido, de acuerdo a lo considerado.
IIIº) HONORARIOS: Oportunamente."
(Se consignan los párrafos literales tal como constan en la sentencia.)
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Leyes que cita
- Ley 25.056Inmuebles
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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