TORRES, MAXIMILIANO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó nuevo porcentaje de incapacidad y ordenó recalcular la prestación con el IBM promedio actualizado por RIPTE más intereses del art. 12 inc.3º de la ley 24.557 (mod. DNU 669/19); confirmó costas y honorarios y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
TORRES, Maximiliano Andrés (trabajador/policía de la ciudad).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral del 24/01/2020 (fracturas de pie y esguince de tobillo, con secuelas psicológicas alegadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer el nuevo cálculo de las prestaciones conforme la incapacidad fijada en primera instancia y el IBM resultante del promedio de los salarios mensuales del año anterior al accidente, actualizados por índice RIPTE hasta la liquidación, adicionando los intereses previstos en el art. 12 inc. 3° de la ley 24.557 modificado por el decreto 669/19 en caso de mora; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De modo que, la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica del trabajador de un 10% a un 5% por parte de la perito carece de fundamentos. En primer lugar, puesto que la experta en medicina omite aportar argumentos científicos respecto de tal disminución y, en segundo término, porque tanto de su informe como del psicodiagnóstico surge claramente que existe una relación lineal y causal entre la sintomatología del actor, y los hechos denunciados. Por todo lo expuesto, corresponde modificar lo decidido en la instancia precedente acerca de la minusvalía psíquica del trabajador, elevando el porcentaje de incapacidad psicológica a un 10% de la T.O., atribuible a una RVAN de grado II, conforme lo establecido en el estudio psicodiagnóstico."
2) "Sentado ello, abordaré lo relativo a la actualización y los intereses... En tal sentido, consideraría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, actualizando el crédito de condena desde el hecho y sumando a ello los intereses pertinentes... Por lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago”. (fundamento sobre actualización e intereses y necesidad de preservar crédito del trabajador).
3) "De tal suerte, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante (en los términos del art. 14 inc. 2, “a” de la ley 24.557), sea nuevamente calculada en función del nuevo porcentaje de incapacidad aquí determinado (23,54%) y del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la resolución mayoritaria fue el del Dr. Alejandro H. Perugini (adherido por el Dr. Claudio F. Loguarro). La Dra. Diana R. Cañal expuso extensos fundamentos que, aunque trató aspectos coincidentes, sostuvo criterios propios en partes procesales y de fondo; la parte dispositiva que rige es la acordada por mayoría y transcripta arriba.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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