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Cámara de Apelaciones

ANDRADE LAURA VALENTINA ROMANO ENRIQUE WALTER OSVALDO ROMANO OMAR Y ROMANO MILAGROS GABRIELA c/ ARROYO DIEGO JOSE, CALVO ANAHI DEL VALLE Y PARANA SA DE SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandan por daños y perjuicios por muerte en accidente de tránsito ocurrido el 29/7/2019 en Ruta Provincial 308; la Cámara confirmó la existencia del daño y aplicó la responsabilidad objetiva del transporte benévolo. La Cámara rechazó las eximentes invocadas por la aseguradora y los demandados, atribuyó la responsabilidad total a éstos y aumentó los montos por lucro cesante y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
353/19
Transporte benevolo Responsabilidad objetiva Art. 1757 ccycn Caso fortuito/fuerza mayor Lucro cesante Dano moral Cinturon de seguridad Atribucion de responsabilidad Aumento de condena Costas.

¿Quién es el actor?

Laura Valentina Andrade (cónyuge), Enrique Walter Osvaldo Romano, Omar Marcos Simón Romano y Milagros Gabriela Romano (hijos), por conductor: letrado Guido Humberto Santillán.

¿A quién se demanda?

José Diego Arroyo (conductor), Anahí del Valle Calvo (titular del automotor) y Paraná S.A. de Seguros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (gastos de sepelio, lucro cesante/pérdida de chance, daño moral) derivada del fallecimiento de Hugo Omar Romano por siniestro vial del 29/7/2019.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la procedencia del reclamo, se rechazaron los agravios de la demandada y la aseguradora sobre eximentes y encuadre, se modificó la condena incrementando los montos por lucro cesante: $1.810.301,49 a favor de la cónyuge y $333.404,64 a favor de la hija Milagros; y se elevó el daño moral total a $2.000.000 (distribuido $500.000 para cada actor por regla del voto). Se mantuvo imposición de costas a la parte demandada. Votos: unanimidad (Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba y Dra. María José Posse).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, conforme se ha señalado, la normativa inserta en el Código Civil y Comercial de la Nación, ha dado mayor precisión acerca del debate doctrinal y jurisprudencial instalado durante la vigencia del Código Civil derogado, y si se quiere, ha fijado nuevas directrices en cuanto al encuadre jurídico que corresponde aplicar para los accidentes que se producen como consecuencia de un transporte benévolo, desde que el artículo 1769, dispone que: 'Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos', por lo que resultan de aplicación las reglas establecidas por los artículos 1757 del mismo Código. Por ende, a la víctima del accidente de tránsito le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo ... Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena..."

"Del Acta para documentar procedimientos... surge el faltante de una rueda delantera de la camioneta, pero no dice que estuviera reventada... No se trató de un hecho imprevisible o inevitable, por lo que exigía al conductor disminuir la velocidad o detener el vehículo si era necesario, para poder controlarlo ante cualquier contingencia... Las circunstancias de tiempo y lugar ... no resultan eximentes de responsabilidad, en razón de que en absoluto se dan los requisitos de 'imprevisibilidad e inevitabilidad', necesarios para que funcione la exclusión de la culpa por caso fortuito o fuerza mayor."

"Por ello corresponde el rechazo de los agravios de la parte demandada y la aseguradora y hacer lugar al agravio formulado por la parte actora en materia de responsabilidad, correspondiendo a la demandada en forma total."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos votos en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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