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Tribunal Superior

MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

La Provincia de Tucumán solicitó el levantamiento de la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley Provincial N° 9.188 relativa a la lucha contra el narcomenudeo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al pedido y dejó sin efecto la suspensión, ordenando condiciones previas para la adecuada implementación de la ley y disponiendo medidas administrativas y de capacitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
18/19-I1
Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Ley provincial 9.188 Narcomenudeo Pandemia covid-19 Salud publica Seguridad Adecuacion presupuestaria Comision interpoderes Disidencia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte actora original en la acción declarativa de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (que peticiona ahora el levantamiento de la cautelar).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Petición del apoderado de la Provincia de Tucumán para el levantamiento de la medida cautelar que, por sentencia N° 590/28-08-2020, suspendió la aplicación de la Ley Provincial N° 9.188 y sus modificatorias en la Provincia de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de la Provincia y se dejó sin efecto la suspensión de la aplicación de la Ley N° 9.188 y sus modificatorias, con la exigencia de la realización previa de una serie de acciones indispensables para su implementación (adecuación presupuestaria, adecuaciones legislativas de arts. 5° y 6°, concursos para cargos, capacitaciones y constitución de la Mesa de Coordinación Ejecutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en las actuales condiciones definidas por la pandemia de Covid-19, mantener el alcance de la medida cautelar dictada por esta Corte Suprema de Justicia en su fallo N° 590 del 28 de agosto de 2020 mirando un contexto distinto al actual, implica detener completamente la implementación de una política pública, lo que deviene inadmisible por el grado de afectación que supone para los derechos básicos de personas que soportan una situación que agrava su vulnerabilidad."

"Todo ello conforma un nuevo panorama que obliga a modificar el criterio adoptado en anteriores sentencias, observando que el fin último de la justicia es atender al bienestar de la sociedad. Los tópicos 'salud pública' y 'seguridad' que se hallan severamente lesionados y resultan reclamados airadamente por la sociedad toda, especialmente por grupos excluidos y personas de extrema vulnerabilidad, fundan esta resolución que permitirá llevar adelante la ejecución de la Ley N° 9188."

"Que, valorando las razones señaladas, corresponde hacer lugar al levantamiento de medida cautelar peticionado por el apoderado de la Provincia de Tucumán. En consecuencia, dejar sin efecto la suspensión de la aplicación de la Ley N° 9.188 y sus modificatorias que fuera dispuesta por sentencia N° 590 emitida por este Tribunal el 28 de agosto de 2020. Previo al levantamiento de la medida cautelar, deberán llevarse a cabo todas las acciones que son indispensables para una adecuada implementación, tales como la adecuación de las partidas presupuestarias... la sustanciación de los concursos correspondientes a los cargos creados por la Ley Provincial N° 9188; la concreción de las capacitaciones... y la constitución de la Mesa de Coordinación Ejecutiva..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución mayoritaria (firmada por Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Sergio Gandur) dejó sin efecto la cautelar y ordenó medidas previas de implementación. En disidencia, las Dras./Drs. Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Oscar Posse votaron por mantener la medida cautelar, por entender que no se acreditaron las transferencias presupuestarias ni la modificación de las circunstancias que justificaron la decisión de 28/08/2020.

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