GARZON, HECTOR GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo (Ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia para que el capital condenado devengue intereses según el art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada y regulando los honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
Garzon Héctor Guillermo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente laboral (Recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado para disponer que el capital objeto de condena devengue intereses en los términos previstos en el art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Ello es así, porque si bien este tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario ... lo concreto es que el presupuesto normativo y jurisprudencial desde el cual he adherido a esta última solución se encuentra actualmente modificado por la llamada Ley de Modernización Laboral, la cual en su art. 55 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación." (fragmento del voto de Perugini que justifica la modificación para aplicar art.55).
Adhesión del Dr. Claudio F. Loguarro: "Por análogos fundamentos, adhiero el voto que antecede." (voto de adhesión que conforma la mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
"En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (señalado como propuesta que quedó en minoría respecto de la aplicación del art.55).
Otros fundamentos citados en la sentencia (transcripción relevante): "En tales condiciones, toda vez que las tasas de interés bancarias utilizadas hasta la fecha arrojan actualmente resultados que no compensan adecuadamente la privación del capital y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, lo que afecta el derecho de propiedad ... he de declarar en el caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, pues es deber de los jueces dirimir los conflictos atendiendo a la realidad económica vigente..." (argumento de la jueza Cañal respecto de la inconstitucionalidad de normas previas, que integra la discusión aun cuando la mayoría aplicó art.55).
¿Qué se resolvió?
el acuerdo confirma lo decidido en primera instancia en la materia de costas y honorarios y regula los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior (dispositivo).
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