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Tribunal Superior

COURTADE, GISELLE SUSANA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora solicitó la ampliación de la sentencia por prescripción adquisitiva para incorporar medidas, superficie y datos catastrales del inmueble. El Tribunal hizo lugar al pedido y amplió la sentencia de fecha 30/10/2020 consignando las medidas perimetrales, la superficie de 1 ha. 3.595,2300 m2 y la nomenclatura catastral conforme a la Resolución 2120/2021 de la DGC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15/17
Prescripcion adquisitiva Ampliacion de sentencia Mensura Superficie 1 ha 3.595 2300 m2 Nomenclatura catastral Direccion general de catastro Medidas perimetrales Expediente 75601/17 Tafi del valle Expediente n? 860/2020

¿Quién es el actor?

Courtade, Giselle Susana.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de ampliación de la sentencia Nº 860 (30/10/2020) relativa a acción de prescripción adquisitiva, para que se consignen en la sentencia las medidas perimetrales, la superficie correcta y la nomenclatura catastral del inmueble, conforme plano de mensura N° 75601/17 y Resolución N° 2120/2021 de la Dirección General de Catastro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se amplió la sentencia de fecha 30/10/2020 para incorporar la descripción perimetral, la superficie exacta 1 ha. 3.595,2300 m2 y la nomenclatura catastral (Circ. III; Secc. V; Mza. 5; Parc. 40; Padrón N° 281.370; Matrícula 35227). Asimismo, se ordenó expedir testimonio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal)

"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el pedido formulado por la parte actora a fin de que se amplíe la sentencia Nº 860, dictada en autos en fecha 30 de octubre de 2020.

A tal fin, precisa que el inmueble objeto de este proceso cuenta con una Superficie de 1ha. 3595,2300 m2.- Sus medidas perimetrales son: del punto 1 al 2: 62,07 m; del 2 al 3: 140,75 m; del 3 al 4: 84,91 m; del 4 al 5: 42,45 m; y del 5 al 1: 193,90 m.- Se halla comprendido en los siguientes linderos: Norte: Calle Pública pública N° 7, y Flia. Díaz; Este: Río Blanquito; Sur: Pablo Lucci y Oeste: Antonio Benito.

Que lo solicitado se sustenta en la omisión en que incurre la sentencia Nº 860 dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2020, conforme plano de mensura Nº 75601/17 de fecha 13 de junio de 2017 -Expte. N° 22376-P-16, y en la Resolución N° 2120/2021 (Expte. N° 20339-377/2021) de la Dirección General de Catastro, por lo que cabe ampliar la sentencia del 30/10/2020, corriente a fs. 1185/1190 (art. 269, 2 párrafo del CPCC), haciendo la salvedad de que, atento a la Resolución de DGC, la superficie correcta S/Mensura es: 1 ha. 3595,2300 m2, correspondiente al inmueble sito en Calle Pública N° 7, (hoy Dr. F. Leloir) La Quebradita, Dpto. Tafí del Valle, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. III; Secc. V; Mza. 5; Parc. 40; Padrón N° 281.370; Matrícula 35227."

"RESUELVE: I.- AMPLIAR la sentencia de fecha 30 de octubre de 2020, obrante a fs. 1185/1190 (Actuación H109014290) en el sentido que el inmueble descripto en aquella, conforme plano de mensura N° 75601/17, tiene las siguientes medidas perimetrales: del punto 1 al 2: 62,07 m; del 2 al 3: 140,75 m; del 3 al 4: 84,91 m; del 4 al 5: 42,45 m; y del 5 al 1: 193,90 m, cuenta con una Superficie de 1 ha. 3.595,2300 m2 S/Mensura; se encuentra comprendido en los siguientes linderos: Norte: Calle Pública N° 7, y Flia. Díaz; Este: Río Blanquito; Sur: Pablo Lucci y Oeste: Antonio Benito; correspondiente al inmueble sito en Calle Pública N° 7, (hoy Dr. F. Leloir) La Quebradita, Dpto. Tafí del Valle, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. III; Secc. V; Mza. 5; Parc. 40; Padrón N° 281.370; Matrícula 35227 (Cfr. Resolución 2120/2021 de DGC).

II.- EXPÍDASE testimonio."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por los vocales Dr. Antonio Daniel Estofan, Dr. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar; no consta disidencia.

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