JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ LAURA NIEVES c/ FERNANDEZ ADRIANA PATRICIA Y OTRA s/ REIVINDICACION

La actora promovió reivindicación sobre un inmueble y solicitó apertura a prueba pericial agrimensor por indeterminación en la identificación del fundo. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al pedido de apertura de prueba en esta alzada y ordenó pasar los autos a Sala de Sorteos para desinsacular perito agrimensor, por imposibilidad imputable a terceros de producirla en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46462
Reivindicacion Pericia agrimensor Apertura a prueba Art. 723 cpcc Sala de sorteos Identificacion inmueble Prueba en alzada Imposibilidad imputable a terceros Interlocutoria Concepcion

¿Quién es el actor?

Laura Nieves Álvarez.

¿A quién se demanda?

Adriana Patricia Fernández y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble (identificación y delimitación de la fracción litigiosa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al pedido de apertura de prueba en la Alzada y dispuso la producción de prueba pericial agrimensor, disponiendo el pase a la Sala de Sorteos para desinsacular perito y concediendo 10 días hábiles para su actuación desde la toma de posesión del perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El detalle practicado permite advertir que en el caso en examen se configuró la situación prevista por el art. 723 inc. 2° del CPCC, correspondiendo la excepcional apertura a prueba en esta instancia, puesto que por motivos no imputables a la actora solicitante, no fue posible concretar la producción de la prueba pericial por ella ofrecida."

"Es que no se observa desidia o desinterés de la solicitante, ya que puede observarse que la actora utilizó todos los medios razonables para producir la prueba cuya realización pretende en esta Alzada. En efecto, la parte actora ofreció oportunamente la prueba y requirió el pase a Sala de Sorteos a los fines de la selección del perito encargado de emitir el correspondiente dictamen; dicha prueba fue admitida por la Sra. Juez."

"De allí es que, advertido que en el caso no fue posible producir la prueba pericial ofrecida por la parte actora, por razones no imputables a aquélla conforme lo prescribe el art. 723 inc. 2 del CPCC, y dado que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia, se estima que el pedido de apertura a prueba en esta instancia resulta procedente."

Bloque resolutorio (texto del dispositivo):

"HACER LUGAR al pedido de apertura a prueba en esta Alzada solicitado por el letrado Enrique E. Kaenel, apoderado de la actora Laura Nieves Álvarez. En consecuencia, ÁBRASE la presente causa a prueba. Tratándose de una prueba que ya fue proveída (fs. 340), PASEN los autos a la Sala de Sorteos de este Centro Judicial, a efectos de que sea desinsaculado un perito agrimensor, quien deberá practicar la medida solicitada a fs. 339 y vta. A tales efectos, CONCÉDASE un plazo de 10 días hábiles desde la toma de posesión del cargo por parte del perito desinsaculado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por el Tribunal integrado por las Dras. María José Posse y Mirtha I. Ibáñez de Córdoba (firma conjunta), por lo que la decisión surge del acuerdo de la Sala (unanimidad).

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