KOLAK, SERGIO MARTIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y discusión sobre la forma de actualización del crédito; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y aplicó el Decreto 669/19 para la actualización del capital condenado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% para ambos letrados.
¿Quién es el actor?
KOLAK, SERGIO MARTIN (parte actora, trabajador).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (ART/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y determinación del monto/actualización del crédito indemnizatorio, con controversia sobre la aplicación del art. 55 ley 27.802 versus el Decreto 669/2019 y la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada a la parte demandada; reguló los honorarios de los letrados intervinientes de la parte actora y demandada en el 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con IVA si corresponde; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestiona, es la forma de cuantificar el crédito."
2) "En primer lugar, cabe señalar que la suscripta considera que el art. 55 de la ley 27.802 deviene inconstitucional, por resultar insuficiente para proteger de modo adecuada la cuantificación del crédito (ver al respecto la sentencia registrada el 29/05/2026 en la CAUSA N° 64712/2017 'LAVALLE, NICOLAS MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL'), a cuyos fundamentos me remito."
3) "En tal carácter, dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."
4) Sobre el cálculo comparativo: "el crédito en caso de confirmarse la sentencia de 1º instancia (art. 55 de la ley 27.802), asciende a $ 68.818.110,79. Mientras que si se aplica el decreto 669/19, el mismo alcanza la suma $71.086.707,04, por lo que se incurriría en una reformatio in pejus."
5) Decisión dispositiva propuesta y acordada: "I.- Confirmar la sentencia; II.- Imponer las costas de alzada a la parte demandada; III.- Regular los honorarios... en el 30% y 30%...; IV.- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada... Nº 15/2013."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Diana R. Cañal expresa su discrepancia respecto de la forma de actualización aplicable (considera inconstitucional el art. 55 ley 27.802 y sostiene que correspondería CER o IPC + 6% para proteger el crédito alimentario), pero votó por confirmar la sentencia para no perjudicar a la parte actora en atención al criterio mayoritario de la Sala; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Claudio F. Loguarro no vota (art. 125 LO).
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856Justicia
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