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Cámara de Apelaciones

FARIAS, SERGIO OMAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra La Segunda ART por incapacidad y prestaciones establecidas por la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19, confirmó costas y reguló honorarios, disponiendo actualización y régimen de intereses según lo fijado en el voto mayoritario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015320/2021/CA001
Accidente de trabajo Art Incapacidad psicologica Decreto 669/19 Actualizacion monetaria Ripte Intereses Honorarios Costas Ley 24.557

¿Quién es el actor?

FARIAS Sergio Omar (actor demandante).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 9/9/2019, reconocimiento de incapacidad (física y psicológica) y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 con sus accesorios (intereses, actualización), más regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado en los términos previstos en el Decreto 669/19; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito en los porcentajes indicados (16%, 12% y 8% sobre monto de condena, comprensivo de capital e intereses), además de fijar un 30% sobre lo percibido en la etapa anterior para las representaciones de instancia. Asimismo, la actualización se ordenó conforme al mecanismo señalado en los considerandos (índice RIPTE hasta etapa prevista en art.132 y luego interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA, con acumulación semestral, según art.770 inc. b CCCN y decreto 669/19).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto mayoritario (Dra. Diana R. Cañal): "por lo expuesto, propongo modificar en el punto, la sentencia apelada y, por ende determinar que el trabajador padece un porcentaje de incapacidad psicológica del 5% de la T.O." (fs. considerandos). "propongo que el capital sea actualizado, desde la fecha del accidente mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..."

2) Regulación de honorarios (voto mayoritario): "Imponer las costas de Alzada a la demandada. ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, demandada y perito médico en 16% ( dieciséis por ciento), 12% ( doce por ciento), y 8% (ocho por ciento) respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. Propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora y demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423)."

3) Voto en disidencia parcial (Dr. Alejandro H. Perugini): en lo relativo a la incapacidad psicológica y su conexión causal con el evento, el juez disintió parcialmente; propuso no atribuir incapacidad psicológica: "propongo confirmar este punto de la sentencia y desestimar la incapacidad psicológica." (voto del Dr. Perugini). Aclaración: esa posición quedó en disidencia parcial; la decisión del Tribunal fue la transcrita más arriba.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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